Resolución Nº 104 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución104
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP- 0104-2019
(de 18 de junio de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BNP PARIBAS, SUCURSAL PANAMÁ, es una sociedad extranjera debidamente registrada
e inscrita a Ficha SE 128 Rollo 1751 Imagen 0037 de la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, con Licencia Bancaria General otorgada por la Superintendencia de Bancos mediante
Resolución SB No.053 -2002 de 28 de agosto de 2002;
Que BNP PARIBAS, SUCURSAL PANA, solicitó, por medio de apoderados especiales,
autorización para proceder con la Liquidación Voluntaria y cese de operaciones en la República
de Panamá, y en atención a ello mediante Resolución SBP-0156-2010 de 9 de julio de 2010, esta
Superintendencia autorizó el inicio del proceso de Liquidación Voluntaria del Banco y cese de
operaciones, conforme el Plan de Liquidación presentado;
Que, el proceso de Liquidación Voluntaria de BNP PARIBAS, SUCURSAL PANAMÁ se mantuvo
en trámite hasta tanto el Banco atendiera lo dispuesto en el Artículo 120 de la Ley Bancaria
respecto a los litigios pendientes;
Que a la fecha, el Banco ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 120 de la Ley bancaria, y los
procesos en los que BNP PARIBAS, SUCURSAL PANAMÁ es parte, algunos han concluido y
en aquellos que están pendientes, se ha consignado la suma sujeta a litigio de conformidad con
lo establecido por la Ley Bancaria en concordancia con los Artículos 570, 571 y 572, del Código
Judicial en cuanto a las cauciones o garantías que deban consignarse dentro de los procesos;
Que, como consecuencia de lo anterior, BNP PARIBAS, SUCURSAL PANAMÁ ha comunicado de
manera formal la culminación del proceso de Liquidación Voluntaria;
Que, en efecto, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de Liquidación
Voluntaria conforme el Plan de Liquidación presentado;
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 16, Ordinal I, Numeral 5 y Artículo 122 de la Ley Bancaria,
y culminado el proceso de Liquidación, corresponde al Superintendente cancelar la Licencia
Bancaria respectiva.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDO el Proceso de Liquidación voluntaria de BNP
PARIBAS, SUCURSAL PANAMÁ y DEJAR sin efecto la Resolución SB No.053 -2002 de 28 de
agosto de 2002, por medio de la cual se otorgó Licencia Bancaria General a favor de BNP
PARIBAS, SUCURSAL PANAMÁ y CANCÉLESE dicha Licencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Registro Público anotar la marginal correspondiente de
cancelación de Licencia Bancaria General a BNP PARIBAS, SUCURSAL PANA, sociedad
extranjera debidamente registrada e inscrita a Ficha SE 128 Rollo 1751 Imagen 0037 de la Sección
Mercantil del Registro Público de Panamá, tal como lo dispone el Artículo 122 de la Ley Bancaria.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Ordinal I, Numerales 3 y 5, Artículo 115 y
subsiguientes, Artículo 120 y 122 de la Ley Bancaria.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve
(2019).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.

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