Resolución N° 106-003-DGMM. Por la cual se adopta las medidas registrales, técnicas y administrativas con el objetivo de optimizar el desempeño de la flota mercante panameña.
| Fecha de publicación | 12 Febrero 2025 |
| Fecha | 03 Enero 2025 |
| Emisor | AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE |
No. 30217-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de febrero de 2025 1
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AUTORIDAD
MARITmA
OS
PANAMÁ
DIRECCIÓN
GENERAL DE MARINA
MERCANTE
RESOLUCIONES Y CONSULTAS
RESOLUCIÓN
No.106-003-DGMM
Panamá,
3 de enero de 2025
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
EN
u~o
DE LAS FACULTADES QUE
LE
CONFIERE
LA
LEY,
¡
C O
NS
1
DE
R
ANDO:
/
Que mediante Decreto Ley No. 7 del
-10
de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de
Panamá, unificando las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y
fungiendo como Autoridad Suprema de la República de Panamá, para ejercer los derechos y dar
cumplimiento a las responsabilidades del Estado panameño, dentro del marco de los convenios
internacionalés, y demás leyes y reglamentos
vigent~s.
Que es función de la Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas y acciones, ejercer
actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias
al
Sector Marítimo.
Que de acuerdo
al
numeral 1 del Artíeulo 30
del
Decreto Ley 7 de 1 O de febrero de 1998,
modificado por
el
artículo 187 de la Ley No.
57
de 6 de agosto de 2008, corresponde a la
Dirección General de Marina Mercante, entre otras funciones, ejecutar los actos administrativos
relativos
al
registro de naves en la Mariria Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho
registro y\resolver su perdida por las causas señaladas en la Ley.
Que la República de Panamá adoptó
el
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en
el
Mar (SOLAS), 1974, mediante la Ley No. 7 del 27 de octubre. de 1977 y su
Protocolo de 1978 mediante la Ley No.
12
de 9 de noviembre de 1981; de igual
foffi1a,
adoptó
el
Protocolo de 1988 relativo
al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana. en
el
· Mar, 1974, mediante la Ley
No.
-31
de
11
de julio de 2007. ·
Que la República de Panamá adoptó
el
Convenio Internacional para la Prevención de la
Contaminación por los Buques, 1973, mediante la Ley No.
17
de 9 de noviembre de 1981, y su
Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), mediante la Ley No. 1 de
25
de octubre de 1983 .
.
-·
..
-·'
Que la República de Panamá adoptó
el
Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (LL'66), a
través de la Ley No. 20 de
23
de octubre de 1975. ·
Que la República de Panamá adoptó el Convenio sobre
el
Reglamento Internacional para
Prevenir los Abonlajes' (COLREG'72),{través de la Ley No. 7 de 9 de noviembre 1978,
"Que
la República de Panamá adoptó
el
Convenio Internacional sobre Normas
.de
Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95), a través de la Ley No. 4 de
15
mayo
de 1992. ' /
De conformidad con
el
Artículo 5
:·de
la Ley No.
57
de '6. de agosto de 2008, esta Dirección
General de Marina Mercante evaluará
el
ingreso
·én
el
registro de cualquier nave en la Marina
Mercante Nacional,
si
determina que su registro
es
lesivo a los intereses de Panamá o de la
industria marítima nacional e internacional, luego
de'
tomar en cuenta entre otras consideraciones
··
las éondiciones y edad de la nave, sus antecedentes y las actividades que ejecuta.
Que a través de los ·años, la Dirección General de Marina Mercante ha estado en constante
implementación de mecanismos y procesos, con
el
único objetivo de mitigar y/o minimizar
el
impacto que ocasionan las detenciones de las naves
.de
bandera panameña, en los distintos puertos
de Estados Unidos de América y de los distintos Memorando de Entendimiento (MOU),
al
momento de la iealización de la supervisión por
el
Estado Rector del Puerto.
'--
/
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