Resolución N° 106-006-DGMM. Por la cual se establece los parámetros para que la dirección general de marina mercante a través del departamento de navegación y seguridad marítima realice las inspecciones de estado rector de puerto (erp) que permitan comprobar que se cumplen las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques de registro extranjero dedicados a la navegación internacional que recalen en los puertos panameños.
Fecha de publicación | 19 Febrero 2025 |
Fecha | 07 Enero 2025 |
Emisor | AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE |
No. 30222Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero de 20251
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AUTORJOAD
MARÍTIMA.
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PANAMÁ
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DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
RESOLUCIONES Y CONSULTAS
Resolución No.106-006,..DGMM Panamá, 7 de enero de 2025
EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
LA
LEY,
CONSIDERANDO:
¡""
Que mediante
el
Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, se creó la Autoridad Marítima de
Panamá, unificando. las distintas competencias de la Administración Pública y fungiendo como
Autoridad Suprema de la República de Panamá para ejercer derechos y dar cumplimiento a las
responsabilidades del Estado Panameño dentro del marco de los Convenios Internacionales, y demás
leyes y reglamentos vigentes.
Que de acuerdo al artículo 36
dc;tl
Decreto Ley No. 7 de
10
de
febrero de 1998, la Dirección General
I
de Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro cesó sus funciones y pasó a integrar la
Autoridad Marítima de Panamá; y las funciones que tenía asignadas en parte fueron adscritas a la
Dirección General de,Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá. '
Que el numeral 1 del Artículo 3 del Decreto Ley No. 7 de
10
de febrero de 1998, señala que la
Autoridad Marítima de Panamá
es
la institución responsable
.de
administrar, promover, regular,
proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas,
que están relacionadas
de
manera indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector·
marítimo.
Que de conformidad con el Artículo
30
del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, modificado
por el Artículo 187 de la Ley No.
57
de 6 de agosto de 2008, establece entre otras funciones de la
Dirección General de Marina
M~rcante,
ejecutar los actos administrativos relativos al registro de
naves en la Marina Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho registro y resolver su pérdida por
las causales señaladas en la Ley, así como, velar por el estricto cumplimiento y laeficaz aplicación
de las normas jurídicas vigentes
en,
la República de Panamá, convenios internacionales, códigos o
lineamientps sobre la seguridad márítima, prevención de la contaminación y protección marítima de
sus naves.
Que la República de Panamá es miembro de la Organización lnternacionaí del Trabajo (OIT) y
mediante la Ley 2 de 6
de
enero de 2009, aprobó
el
Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006,
enmendado (CTM), reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo No.
86
de 22 de febrero de
20.13.
Qu~
~el
Convenio sobre
el
Trabajo Marítimo, 2006, enmendado (CTM), establece en su Artículo V
numeral 4 que todo buque
al
que se aplique el presente Convenio podrá, de conformidad con la
legislación internacional, ser sometido a inspección por un Miembro distinto del Estado del Pabellón
cuando
el
buque se encuentre en uno de los puertos de dicho Miembro, a fjn de determinar
si
el
buque cumple los requisitos del presente Convenio. ·
En este mismo sentido el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, enmendado (CTM), señala en
su Artículo
v,·
numeral 7 que todo Miembro deberá cumplir sus responsabilidades en virtud del
presente Convenio de tal manera que se asegure que los buques
de
los Estados que no hayan'
ratificado el presente Convenio no reciban un trato más favorable que los buques que enarbolan el
pabellón de Estados que
sí
lo
hayan ratificado.·
Que
el
Título 5 del Convenio sobre
el
·Trabajo fyiarítimo, 2006, erµnendado (CTM), sobre
el
Cumplimiento y Control de la Aplicación, señala en
la·
Regla 5.'.tsobre la Responsabilidad del Estado
Rector del Puerto (ERP) la finalidad de permitir que todo Miembro cumpla las responsabilidades que
le incumben con arreglo al presente Convenio en lo que atañe a la cooperación internacional
necesaria para asegurar la puesta en. práctica y
el
control de la aplicación de las normas de este
/ Convenio a bordo de buques extranjeros.
De la misma manera, el Título
~
del Convenio sobre
el
Trabajo Marítimo, 2006, enmendado (C'TM)/
sobre el Cumplimiento y Cóntrol de la Aplicáción, señala en la Regla 5.2 sobre Inspecciones en los
puertos, Numeral 3 que las inspecciones en puerto deberán ser efectuadas por funcionarios
habilitados (inspectores), con arreglo a las disposiciones del Código de Buenas Prácticas para los
Funcionarios Encargados
de
la Supervisión por
el
Estado Rector del Puerto adoptado en el marco de
la Organización Marítima Internacibnal
(MSC~MEPC.4/Circ.2,
de
1 de noviembre de 2007), y de
otros acuerdos internacionales que rijan las inspecciones de control por
el
Estado del Puerto en
el
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