Resolución N° 106-007-DGMM. Por la cual se reglamenta los requisitos mínimos sobre la gestión de la seguridad y la salud a bordo, con la finalidad de proporcionar condiciones de trabajo seguras a todos los tripulantes a bordo de los buques de bandera panameña que realizan navegación en aguas internacionales.

Fecha de publicación19 Febrero 2025
Fecha07 Enero 2025
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 30222Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero de 20251
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RiTIMA
DE
PANAMÁ
\.
(
DIRECCIÓN GENERAL DE.MARINA MERCANTE
RESOLUCIONES Y CONSULTAS ,
"
Resolución No.106-007-DGMM '
·--.
Panamá, 7 de enero de 2025
EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE, LE CONFIERE
LA
LEY,
\
CONSIDERANDO:
-··
-
·---
Que es func_ión de la Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas 'y acciones, ejercer
actos de administración y hacer Qumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector .
Marítimo. \
Que dentro de su estructura orgánica se encuentra ·la Dirección General de Marina Mercante,
organismo de servicios ad.ministrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y
organización interna se ajusta a
lo
especificado en el Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de
1998 modificado por la Ley
57
& 6 de agosto de 2008 y e n los reglamentos que se dicten- en
desarrollo de éste.
/..
(
Que laRepública de Panamá es mie;mbro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y
mediante la Ley 2 de 6 de enero de 2009, ratificó
el
Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006
enmendado (CTM), por lo que corresponde a la Autoridad Marítima de Panamá a través de la
Dirección General de 'Marina Mercante, velar por el estricto cumplimiento y la eficaz
aplicación de
'_
las normas jurídicas vigentes en la República _ de Panamá, convenios
internacionales·; códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la
contaminación y protección marítima de sus naves.
__,-
, Que en este mismo sentido
el
Convenio sobre
el
Trabajo Marítimo, 2006 enmendado (CTM),
señala en su Artículo IV, numeral 5 que:
~
'Todo
Miembro, dentro de los límites de su
/
··
jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales
de
la gente
de ,mar enunciad9s en los párrafos anteriores de este artículo, se ejerzan plenamente, de
,-
conformidad con los requisitos del presente convenio. A menos que en el Convenio se disponga
específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional,
los convenios colectivos aplicables,
la
práctica u otras medidas".
!
r'
Que la protección de la seguridad y la salud y la prevención de accidentes es uno de los
requisitos -relativos al cumplimiento y control de la aplicación que se establecen en el Artículo
V y el Título 5 del Convenio en atención a los puntos de inspección enumerados en el anexo
A5-I del Convenio.sobre el Trabajo Marítimo 2006 enmendado.
~-··
~
Que mediante la Ley No. 8 de 1 de enero de 1959, la·República de Panamá adoptó.el Convenio
Constitutivo de la Organización
Marí~ima
Internacional (OMI).
..
/
Que mediante la Resolución MSC.255(84) de
16
de mayo de 2008 de la Organización Marítima
Internacional (OMI),
se
adopta el Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos
Marítimos.
Que mediante la Resolución No. l
06-033~DGMM
de
23
de mayo de 2022, la Dirección General
·de Marina Mercante aprobó
un
nuevo reglamento referente a las investigaciones de siniestros y
sucesos marítimos oficiales, dentro de las cuales se encuentra la investigación de siniestros
marítimos que causen lesiones o la muerte de una persona.
Que se hace necesario que la Dífección General de Marina Mercante tome las medidas que
considere pertinentes como Estado del Pabellón y adopte una normativa que defina las políticas
de la Bandera en lo referente
a:
la gestión de la seguridad y salud a bordo
de
los buques.
Que la Dirección General de Marina Mercante está facultada para dictar los reglamentos, las
normas y los procedimientos técnicos y administrativos del registro y e.xpedición de
documentación técnica de los buques según el numeral 5 del Artículo 30 del Decreto Ley No. 7
de \
10
de febrero de 1998, reformado por la Ley No. 57 General de Marina Mercante de 6 de
.,
agosto de 2008.
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...

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