Resolución N° 106-035-DGMM. Por la cual se deroga en todas sus partes la resolución no.106-53-dgmm de 9 de mayo de 2023.

Fecha de publicación23 Enero 2025
Fecha08 Agosto 2024
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 30203-A Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de enero de 2025 1
I
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
/
/ RESOLUCIONES Y CONSULTAS
RESOLUCIÓN No.106-035-DGMM Panamá, 8 de agosto de 2024
EL SUSCRITO DIRECTOR, GENERAL DE LA
DIRECCION GENERÁL DE MARINA MERCANTE
EN USO
D,E
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY,
/
CONSIDERANDO:
/
Que mediante
el
Decr.eto
Ley No. 7 de
10
de febrero de 1998 se creó la Autoridad Marítima
d,e
Pru;iamá
y se unificaron las distintas competencias marítimas de la Administración
Pública. · ,
·,<
·
Que dentro de la estructura orgárlica de la Autoridad Marítima de<Panamá se encuentra la _.)
Dirección General de Marina Mercante, organismo de servicios administrativos y de
ejecución programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta. a lo
especificado en
el
Decreto Ley No. 7 de
10
de febrero de 1998 y en los reglamentos que se
dicten en desarrollo de éste.
/
Qu,e
e!
.Artículo 30 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, modificado por
el
Artículo 187 de la Ley No.
57
de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante,
establece que le corresponde a la Dirección General de Marina Mercante, entre otras
funciones, ejecutar los actos administrativos relativos
al
registro de naves en la Marina
Mercante Nacional; así como también establecer los procedimientos para las inspecciones
de naves de la Marina Mercante Nacional, con
el
objeto de dar adecuado cumplimiento a
las normas sobré seguridad, prevención de la contaminación del medio ambiente y demás
obligaciones exigidas bajo la legislación nacional.
Que mediante, la Ley No. 39 de 8 de julio de
1976~
se estableció
el
Servicio de Inspección
obligatorio para las naves de Servicio Exterior que naveguen bajo Bandera Panameña, a
fin'
de determihar si cumplen con las normas de seguridad
que_
exigen las leyes y reglamentos
nacionales·e internacionales vigentes.
_,
\
\
..
·
Que la Ley No.
57
de 6 de agosto de 2008, estableció que toda nave inscrita en
la·
Marina
Mercante estará sujeta
a:
una inspección anual de seguridad, a fin de verificar
el
cumplimiento de las normas internacionales y nacionales vigentes. Dichas naves quedarán
sujetas a inspecciones ordinarias, extraordinarias o re inspecciones ,cuando la Dirección
General de Marina Mercante lo considere conveniente.
Que por medio de
ra
Resolución No. 106-53-DGMM de 9 de mayo
d~/2023,
se resolvió
crear
el
Servicio de Inspecciones de Seguridad Anual (ASI) 'Remotas, para los buques de
bandera que tengan más de 24 meses sin que se les haya realizado
uná.
inspección anual, o
que hayan sido detenidos producto de una inspección de Estado Rector de Puerto y se
requiera asignar un régimen de seguimiento especial. Este programa será map,ejado por
el
Departamento de
Navega
~
ión
y Seguridad Marítima de la Dirección Genéral de Marina
Mercante.
'·J
\
Que esta Dirección General en aras de dar adecuado cumplimiento a las normas sobre
seguridad, marítima, prevención de la contaminación
del'
medio marino y demás
··
obligaciones exigidas bajo la legislación a las naves que forman parte del Registro
Panameño, luego de verificar otras administraciones marítimas y tras las evaluaciones
correspondientes, ha decidido
no
implementar
el
Servicio de Inspecciones de Seguridad
Anual (ASI) Remotas, hasta tanto existan los mecanismos necesarios para llevar a cabo
inspecciones eficaces y equivalentes a una inspección de bandera realizada en sitio.
/
..

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