Resolución N° 106-167-DGMM. Por la cual se otorga una dispensa adicional a los descuentos contemplados en la ley no. 57 de 6 de agosto de 2008 en base al artículo 8, de hasta el cien por ciento (100%) a todas aquellas naves de nueva construcción que se inscriban en la marina mercante panameña a partir de la fecha de vigencia de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2022.

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 29428-B Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de diciembre de 2021 1
AtrToRroâD HÂnlnm nE
PANAMII,
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
RESOLUCIONES Y CONSULTAS
RESOLUCI0N No.1 06-1 67-DGMM Panamá, 23 de noviembre de 2021
EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 36 del Decreto Ley No. 7 del 10 de febrero de 1998, la Dirección General
de Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, cesó sus funciones y pasó a integrar la
Autoridad Marítima de Panamá; y las funciones que tenía asignada quedaron en parte adscritas a la
Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
Que mediante Decreto Ley No,7 del 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de
Panamá, unificando las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y fungiendo
como Autoridad Suprema de la República de Panamá, para ejercer los derechos y dar cumplimiento
a las responsabilidades del Estado Panameñ0, dentro del marco de los Convenios lnternacionales, y
demás leyes y reglamentos vigentes.
Que según el numeral 1 delartículo 30 del Decreto Ley No, 7 de 10 de febrero de 1998, según fuera
modificado por el artículo 187 de la Ley No, 57 de 6 de agosto de 2008, es función de la Dirección
General de Marina Mercante, ejecutar los actos administrativos relativos al registro de naves en la
Marina Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho registro y resolver su pérdida por causas
señaladas en la Ley.
Que de igual forma, el numeral 5 del artículo 30 del Decreto Ley No, 7 de 10 de febrero de 1998,
según fuera modificado porel artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, es función de la
Dirección General de Marina Mercante, dictar los reglamentos, las normas y los procedimientos
técnicos o administrativos del registro y expedición de documentación técnica de los buques,
Que es un objetivo estratégico fundamental de esta Administración, el seguir incorporando buques
de nueva construcción además de atraer nuevos clientes que integren la Marina Mercante Nacional,
Que esta Administración ha seguido innovando tecnológicamente en los servicios que brinda el
Registro Mercante Panameño a todas las naves permitiendo que nuestros clientes encuentren en
nuestra bandera el atractivo, agilidad y seguridad que siempre han buscado.
Que esta administración marítima en aras de incentivar nuestra flota, asícomo todos los operadores,
armadores, grupos económicos y propietarios de buques que forman parte de la misma, considera
importante seguir brindado un aliciente a todos nuestros usuarios por la preferencia trascendental
que han reflejado con el Registro Panameñ0,
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 19g8,
modificado por el artículo 187 de la Ley No, 57 de 6 de agosto de 2008, establece entre otras
funciones de la Dirección General de Marina Mercante, "estudiar, proponer, coordinar y ejecutar las
medidas, acciones, y estrategias que sean necesarias para mantener la competitividad de la Marina
Mercante Nacional",
Que de acuerdo al artículo I de la Ley 57 de 6 de agosto de 2008, la Dirección General de Marina
Mercante regulará los procedimientos y requisitos generales y especiales que deben cumplir los
¡L

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