Resolución N° 106-52-DGMM. Por la cual se define crucero, como aquellas naves de pasajeros que cuentan con habitaciones y áreas recreativas, y que están acondicionadas para realizar viajes internacionales con capacidad para alojar en cabinas un mínimo de 700 pasajeros.

Fecha de publicación20 Junio 2016
Fecha07 Junio 2016
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 28056-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2016 1

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