Resolución N° 107-0Ml-291-DGMM. Por la cual se adoptan las enmiendas establecidas en la resolución mepc.345(78) de 10 de junio de 2022 y en la resolución msc.526 (106) de 10 de noviembre de 2022, relativas al código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código ciq), mediante la adopción textual de las resoluciones arriba descritas.

Fecha de publicación03 Abril 2024
Fecha11 Marzo 2024
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 30002 Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de abril de 2024 1
AUTORIDAD
MARITIMA
DE
PANAMÁ
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
MARINA
MERCANTE
DEPARTAMENTO
DE
CONTROL
Y CUMPLIMIENTO
Panamá,
11
de
marzo
de 2024.
EL SUSCRITO DIRECTOR
GENERAL
DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE MARINA
MERCANTE
en
uso de las facultades que
le
confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998, se crea
la
Autoridad Marítima de
Panamá, y
le
asigna entre sus funciones, recomendar políticas y acciones, ejercer actos de
administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes
al
Sector Marítimo.
Que
el
Artículo
4,
numeral 7 del Decreto Ley No . 7 de 1 O de febrero de 1998, señala que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de evaluar y proponer
al
Órgano Ejecutivo y demás
entidades estatales, que así
lo
requieran, las medidas necesarias para
la
adopción de tratados y
convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector
Marítimo.
Que
el
Artículo
2,
numeral 5 de
la
Ley
No.
2 de 17 de enero de 1980, establece que corresponde a
la
Dirección General de Consular y Naves, actualmente
la
Dirección General de Marina Mercante
de
la
Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por
el
estricto cumplimiento de las normas legales de
navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de
la
contaminación del medio ambiente marino por
parte de las naves panameñas donde quiera que
se
encuentren y las de cualquier nacionalidad que
se
hallen en aguas territoriales panameñas, así como por
el
desarrollo ordenado de
la
navegación
en
estas aguas y sancionar las violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que
el
Artículo
30,
numeral
14
del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998, modificado por
el
Artículo 187 de
la
Ley
No.
57
de 6 de agosto de. 2008, establece como función de
la
Dirección
General de Marina Mercante de
la
Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por
el
estricto
cumplimiento y
la
eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en
la
República de Panamá,
Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de
la
contaminación y protección marítima de sus naves".
~
Que
la
República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para
la
Seguridad de
la
Vida
Humana
en
el
Mar (SOLAS), 1974, mediante Ley
No.
7 de 27 de octubre de 1977 y
su
Protocolo
de
1978 mediante Ley
No.
12 de 9 de noviembre de 1981; de igual forma , ado'ptó
el
Protocolo de 1988
relativo
al
Convenio lnt.ernacional para
la
Seguridad de
la
Vida Humana en
el
Mar, 1974, mediante
Ley
No.
31
de
11
de julio de 2007.
Que
el
Artículo VIII del Convenio Internacional para
la
Seguridad de
la
Vida Humana en
el
Mar
(SOLAS), 1974, enmendado, estipula que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del
seno de
la
Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los
Gobiernos Contratantes.
Que
la
República de Panamá adoptó
el
Convenio Internacional para Prevenir
la
Contaminación por
los Buques, 1973, mediante
la
Ley
No.
17
de 9 de noviembre de 1981, y
su
Protocolo de 1978
(MARPOL 73/78), mediante Ley
No.
1 de 25 de octubre de 1983.
Que
el
Artículo
16
del Convenio Internacional para Prevenir
la
Contaminación por los Buques, 1973,
en
conjunto con
el
artículo
VI
del Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), estipula que dicho
Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de
la
Organización Marítima ·Internacional
(OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes.
Que
el
Comité de Seguridad Marítima de
la
Organización Marítima Internacional, mediante
la
Resolución MSC.4(48) de
17
junio de 1983, adoptó
el
Código Internacional para
la
Construcción y
el
Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ).
Que
el
Comité de Seguridad Marítima de
la
Organización Marítima Internacional, mediante
la
Resolución MSC.6(48) de
17
junio de 1983, adoptó las enmiendas
al
Capítulo VII del Convenio
Internacional para
la
Seguridad de
la
Vida Humana
en
el
Mar (SOLAS), para conferir obligatoriedad
a las disposiciones del Código Internacional para
la
Construcción y
el
Equipo de Buques que
Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), en virtud de dicho Convenio .
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11
de marzo de 2024.
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Que
el
Comité de Protección .del Medio Marino de
la
Organización Marítima Internacional, mediante
la
Resolución MEPC.19(22) de 5 de diciembre de 1985, amplió
el
ámbito de aplicación del Código
Internacional para
la
Construcción y
el
Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos
Peligrosos a Granel' (Código CIQ), de modo que comprendiera los aspectos de
la
prevención de
la
contaminación del mar para
la
implantación del Anexo
11
del Convenio Internacional para Prevenir
la
Contaminación por los Buques, 1973,
en
su
forma modificada por
el
correspondiente Protocolo de
1978 (MARPOL 73/78).
Que mediante Resolución
No
. 106-0Ml-16-DGMM de
13
de diciembre de 2007, esta Dirección
General, unificó las diversas implementaciones que existen referentes
al
Gódigo Internacional para
la
Construcción y
el
Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Pel igrosos a Granel
(Código CIQ), incluyendo las adoptadas mediante Resolución MSC.4(48) del
17
de junio de 1983,
Resolución MSC .6(48) de
17
de junio de 1983, y Resolución MEPC.19(22) de 5 diciembre de 1985.
Que
el
Comité de Protección del Medio Marino de
la
Organización Marítima Internacional, mediante
la
Resolución MEPC.345(78) de
10
de junio de 2012, adoptó enmiendas
al
Código Internacional
para la Construcción y
el
Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a
Granel (Código CIQ), referentes
al
Capitulo
2,
las
cuales entrarán
en
vigor
el
1 de julio de 2024 .
Asimismo,
el
Comité de Seguridad Marítima de
la
Organización Marítima Internacional adoptó
enmiendas similares, mediante
la
Resolución MSC.526(106) de 10 de noviembre de 2022, las
cuales entrarán en vigor
el
1 de julio de 2024.
Que para asegurar
la
efectividad y control de
fa
Administración Marítima Panameña en
la
implementación de las enmiendas
al
Código Internacional para
la
Construcción y
el
Equipo de
Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a
Grane.!
(Código CIQ), es menester de
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad Marítima de Panamá, mantener actualizados
los instrume'ntos de carácter obligatorio de los cuales
la
República de Panamá
es
Estado parte, por
lo
que,
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
RESUELVE:
ADOPTAR las enmiendas establecidas en
la
Resolución MEPC.345(78) de 1 O de junio de 2022 y
en
la
Resolución MSC.526(106) de 10 de
noviembre de 2022, relativas
al
Código
Internacional para
la
Construcción y
el
Equipo de
Buques que Transporten Productos Químicos
Peligrosos a Granel (Código CIQ), mediante
la
adopción textual de las Resoluciones arriba
descritas.
APLICAR las enmiendas establecidas en
la
Resolución MEPC.345(78) de
10
de junio de 2022 y
en
la
Resolución MSC.526(106) de 10 de
noviembre de 2022, relativas
al
Código
Internacional para
la
Construcción y
el
Equipo de
Buques que Transporten Productos Químicos
Peligrosos a Granel (Código CIQ), a los buques de
registro panameño, unificando las prácticas
existentes conforme a este Código.
La
Dirección General de Marina Mercante podrá
reglamentar
el
contenido de las disposiciones de
estas Resoluciones, o establecer criterios de
interpretación pertinentes a través de
Circulares o informar mediante Avisos de Marina
Mercante, de ser aplicable y apropiado o de
considerarse necrsario en
su
implementación.
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CUARTO:
QUINTO:
SEXTO:
SÉPTIMO:
FUNDAMENTO LEGAL:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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IM.v.(
RNCG/ff>/JMBC/MR
6'{)
Panamá,
11
de marzo de 2024.
Las Organizaciones Reconocidas autorizadas por
la
República de Panamá,
al
momento de emitir los
certificados correspondientes, deberán cumplir con
las ·enmiendas establecidas
en
la
Resolución
MEPC.345(78) de 1 O de junio de 2022 y en
la
Resolución MSC.526(106) de 1 O de noviembre de
2022, relativas
al
Código Internacional para
la
Construcción y
el
Equipo de Buques que
Transporten Productos Químicos Peligrosos a
Granel (Código CIQ), y demás prescripciones que
emita
la
Administración Marítima Panameña.
Comuníquese
el
contenido de
la
presente
Resolución a
la
Misión Permanente de Panamá
ante
la
Organización Marítima Internacional (OMI),
a las Organizaciones Reconocidas autorizadas por
la
República de Panamá, propietarios, armadores,
capitanes y agentes residentes de las naves
inscritas en
el
Registro
de
Naves de Panamá.
Esta Resolución deroga toda disposición anterior
qL1e
le
sea contraria.
Esta Resolución empezará a regir a partir de
su
publicación en Gaceta Oficial.
Ley
No.
7 de
27
de octubre de 1977.
Ley
No.
2 de
17
de enero de 1980.
Ley
No.
12
de 9 de noviembre de 1981.
Ley No.
17
de 9 de noviembre de
1981
.
Ley
No.
1 de 25 de octubre de _1983,
Ley No .
31
del
11
de julio de 2007.
Ley
No.
57
de 6 de agosto de 2008.
Decreto Ley No. 7 de 1 O de1Jebrero de 1998.
or
General
de
Marina
Mercante
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