Resolución N° 107-0Ml-289-DGMM. Por la cual se adoptan las disposiciones establecidas en la resolución a.1185 (33) del 6 de diciembre de 2023, relativas a los procedimientos para la supervisión por el estado rector del puerto, 2023.

Fecha de publicación03 Abril 2024
Fecha11 Marzo 2024
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 30002 Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de abril de 2024 1
AUTORIDAD
MARITIMA
De
PANAMÁ
DIRECCIÓN
GENERAL
DE MARINA MERCANTE
DEPARTAMENTO DE
CONTROL
Y CUMPLIMIENTO
Resolución No.
107-0Ml-289-DGMM
Panamá,
11
de marzo de 2024
EL SUSCRITO DIRECTOR
GENERAL
DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE MARINA MERCANTE
en uso de las facultades que le confiere la Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, se crea la Autoridad
Marítima de Panamá; y le asigna entre sus funciones, recomendar políticas y acciones,
ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias
referentes al Sector Marítimo.
Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, señala
que la Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de evaluar y proponer
al
Órgano
Ejecutivo y demás entidades estatales que así
lo
requieran, las medidas necesarias
para
la
adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades
que se desarrollen dentro del Sector Marítimo.
Que el Artículo
2,
numeral 5 de la Ley
No.
2 del 17 de enero de 1980, establece que
corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente
la
Dirección
General de Marina Mercante de
fa
Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto
cumplimiento
c;ie
las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención
de
la
contaminación del medio ambiente marino por parte de naves panameñas donde
quiera que
se
encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas
territoriales pariameñas, así como por
el
desarrollo ordenado de la navegación eri estas
aguas y sancionar las violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998,
modificado por el artículo 187 de
la
Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece como
función de
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad Marítima de
Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas
jurídicas vigentes en
la
República de Panamá, convenios internacionales, códigos o
lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección
marítima de sus naves".
Que el Artículo 30, numeral 26 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998,
modificado por
el
artículo 187 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece como
función de la Dirección General de Marina Mercante
la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Ejecutar y hacer cumplir las normas legales nacionalés, los convenios internacionales
vigentes ratificados por la República de Panamá, los lineamientos y códigos
internacionales, referentes
al
Estado Rector de Puerto".
Que
la
República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para
la
Seguridad de
la
Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, mediante Ley No. 7 de 27 de octubre de 1977;
su
Protocolo de 1978, mediante Ley
No.
12 de 9 de noviembre de 1981 ; y
su
Protocolo
de 1988, mediante Ley No.
31
de
11
de julio de 2007.
Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para Prevenir
la
Contaminación por los Buques, 1973, mediante Ley
No.
17 de 9 de noviembre de 1981
y
su
Protocolo de 1978 (MARPOL 73/7.8), mediante Ley
No.
1 de 25 de octubre de
1983; además,
se
adoptó
su
Protocolo de 1997, mediante
la
Ley No. 30 de 26 de marzo
de 2003.
Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga,
n.
/
1966, mediante Ley No. 20
dJ
23 de octubre 1975 y
su
Protocolo de 1988, mediante
~
Ley
No.
29 de
11
de julio de 2007.

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