Resolución N° 107. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de maría de los ángeles frende vega.

Fecha de publicación19 Abril 2022
Fecha20 Octubre 2021
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29519-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2022 1
,
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
Resolución No. I O
i=
PANAMÁ,
J.D
de
~
'1u.k
~
~~
-
-~~
~~
-
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en
uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
de
~O~I
Que, MARÍA
DE
LOS ÁNGELES FRENDE VEGA, natural de ESPAÑA, mediante
apoderado legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA
DE
NATURALEZA, de conformidad con
lo
que
establece el Ordinal
del Artícuio 1 O
de
la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No.24822
del
25
de
septiembre de
201
7.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné
de
Residente Permanente No.E-8-154457, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Elizabeth Solís Gil.
e)
Certificación
de
Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde co'nsta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
:f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de España en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No. 36 de 8 de octubre de 2002, por medio de
la cual
se
establecen las normas relativas a la adqu!sición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad Española a favor
de
la peticionaria.
h)
Copia
de
la Resolución No.
68
del 22 de enero. de 2020, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con
lo
preceptuado en el
febrero
de
2008.

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