Resolución N° 107-OMI-285-DGMM. Por la cual se adopta las enmiendas establecidas en la resolución mepc.361(79) del 16 de diciembre de 2022, con respecto al anexo vi del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (convenio marpol), relativas a la zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar mediterráneo.

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Fecha10 Enero 2024
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 29967-A Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 1
Resolución
No.107-0MI-285-DGMM
Panamá,
10
de
enero
de
2024.
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
en uso de las facultades que le confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea
la
Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna
entre
sus funciones,
recomendar políticas y acciones,
ejercer
actos de administración, y hacer
cumplir
las normas legales y reglamentarias referentes
al
Sector Marítimo.
Que
el
Artículo 4, .numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, señala que
la
Autoridad Marítima de Panamá,
tiene
la
función de
evaluar
y proponer
al
Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que
así lo requieran, las medidas necesarias para
la
adopción de
tratados
y
convenios internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen
dentro
del Sector Marítimo.
Que
el
Artículo 2, numeral 5 de
la
Ley No. 2 del 17 de enero de 1980,
establece que corresponde a
la
Dirección General de Consular y Naves,
actualmente
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad
Marítima de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
de las normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de
la
contaminación del medio
ambiente
marino
por
parte de las naves
panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier
nacionalidad que
se
hallen
en
aguas
territoriales
panameñas, así como por
el
desarrollo ordenado de
la
navegación en estas aguas y sancionar las
violaciones e
incumplimientos
de dichas normas".
Que
el
Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, modificado
por
el
Artículo 187 de
la
Ley No. 57 de 6 de agosto de
2008, establece como función de
la
Dirección General de Marina Mercante
de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
y
la
eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en
la
República de
Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre
seguridad
marítima,
prevención de
la
contaminación y protección
marítima
de sus naves".
Que
la
República de Panamá adoptó
el
Convenio
Internacional
para
Prevenir
la
Contaminación
por
los Buques (MARPOL), 1973, mediante Ley
No. 17 del 9 de
noviembre
de
1981;
su
Protocolo de 1978, mediante Ley
No. 1 del 25 de octubre de
1983;
y
su
Protocolo de 1997, mediante
la
Ley
No. 30 del 26 de marzo de 2003.
Que
el
Artículo 16 del Convenio
Internacional
para Prevenir
la
Contaminación
por
los Buques, 1973, en
conjunto
con
el
artículo
VI
del
Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL
73/78)
y
el
Artículo 4 del Protocolo
de 1997 que enmienda
el
Convenio, estipula que
el
mismo
podrá ser
enmendado previo examen del seno de
la
Organización Marítima
Internacional
(OMI)
o a través
de
una
Conferencia
de
los
Gobiernos
fiJ
/
Contratantes.
~

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