Resolución N° 107-OMI-284-DGMM. Por la cual se adopta las enmiendas establecidas en la resolución mepc.360(79) de 16 de diciembre de 2022, respecto al anexo v del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (convenio marpol), mediante la adopción textual de la resolución arriba descrita.

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Fecha10 Enero 2024
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 29967-A Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 1
' .
Resolución
No.107-0MI-284-DGMM
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL
DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
MARINA
MERCANTE
en uso de las facultades que le confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá, y le asigna
entre
sus funciones, recomendar políticas y
acciones,
ejercer
actos de administración, y hacer
cumplir
las normas legales y
reglamentarias referentes
al
Sector Marítimo.
Que
el
Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998,
señala que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de
evaluar
y
proponer
al
Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así
lo
requieran,
las medidas necesarias para
la
adopción de tratados y convenios internacionales
referentes a las actividades que
se
desarrollen
dentro
del Sector Marítimo.
Que
el
Artículo 2, numeral 5 de
la
Ley No. 2 de 17 de enero de
1980,
establece
que corresponde a
la
Dirección General de Consular y Naves,
actualmente
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
de las normas legales de navegabilidad,
seguridad, higiene y prevención de
la
contaminación del medio
ambiente
marino
por parte de las naves panameñas donde quiera que
se
encuentren y las de
cualquier nacionalidad que
se
hallen
en
aguas
territoriales
panameñas, así como
por
el
desarrollo ordenado de
la
navegación en estas aguas y sancionar las
violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que
el
Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998,
modificado
por
el
Artículo
187
de
la
Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008,
establece como función de
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
y
la
eficaz
aplicación de las normas jurídicas . vigentes
en
la
República de Panamá,
convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad
marítima,
prevención de
la
contaminación y protección marítima de sus naves".
Que
la
República de Panamá adoptó
el
Convenio Internacional para Prevenir
la
Contaminación
por
los Buques, 1973, mediante
la
Ley No. 17 de 9 de
noviembre
de 1981, y
su
Protocolo de 1978 (MARPOL
73/78),
mediante
la
Ley No. 1 de 25
de octubre de 1983.
Que
el
Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir
la
Contaminación
por los Buques, 1973, en
conjunto
con
el
artículo
VI
del Protocolo de 1978
(Convenio
MARPOL
73/78),
estipula que dicho Convenio podrá
ser
enmendado
previo examen del seno de
la
Organización Marítima Internacional (OMI) o a
través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes.
Que desde
la
entrada en
vigor
del Convenio
Internacional
para Prevenir
la
Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), este Convenio ha sufrido
enmiendas, a fin de
ir
actualizándolo conforme a las necesidades y las
(f/'
exigencias de
la
industria
marítima
internacional.
t
tM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR