Resolución N° 107-OMI-283-DGMM. Por la cual se adopta las enmiendas establecidas en la resolución mepc.359(79) de 16 de diciembre de 2022, respecto a los anexos i, ii y iv del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (convenio marpol), mediante la adopción textual de la resolución arriba descrita.

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Fecha10 Enero 2024
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 29967-A Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 1
Resolución
No.107-0MI-283-DGMM
Panamá,
10
de
enero
de
2024.
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
en uso de las facultades que le confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de
10
de
febrero
de
1998,
se crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá, y le asigna
entre
sus funciones, recomendar políticas y
acciones,
ejercer
actos de administración, y hacer
cumplir
las normas legales y
reglamentarias referentes
al
Sector Marítimo.
Que
el
Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de
10
de febrero de
1998,
señala que
la
Autoridad Marítima de Panamá,
tiene
la
función de evaluar y
proponer
al
Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran,
las medidas necesarias para
la
adopción de
tratados
y convenios internacionales
referentes a las actividades que
se
desarrollen
dentro
del Sector Marítimo.
Que el Artículo
2,
numeral 5 de
la
Ley No. 2 de
17
de enero de
1980,
establece
que corresponde a
la
Dirección General de Consular y Naves,
actualmente
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
de las normas legales de navegabilidad,
seguridad, higiene y prevención de
la
contaminación del medio
ambiente
marino
por
parte de las naves panameñas donde quiera que .se encuentren y las de
cualquier nacionalidad que
se
hallen en aguas
territoriales
panameñas, así como
por
el
desarrollo ordenado de
la
navegación en estas aguas y sancionar las
violaciones e
incumplimientos
de dichas normas".
Que
el
Artículo
30,
numeral
14
del Decreto Ley No. 7 de
10
de febrero de
1998,
modificado
por
el Artículo
187
de
la
Ley No.
57
de 6 de agosto de
2008,
establece como función de
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
y
la
eficaz
aplicación de las normas jurídicas vigentes
en
la
República de Panamá,
convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad
marítima,
prevención de
la
contaminación y protección
marítima
de sus naves".
Que
la
República de Panamá adoptó
el
Convenio
Internacional
para Prevenir
la
Contaminación
por
los Buques,
1973,
mediante
la
Ley No.
17
de 9 de
noviembre
de
1981,
y su Protocolo de
1978
(MARPOL
73/78),
mediante
la
Ley
No
. 1 de 25
de octubre de
1983.
Que el Artículo 16 del Convenio
Internacional
para Prevenir
la
Contaminación
por los Buques,
1973,
en
conjunto
con
el
artículo
VI
del Protocolo de
1978
(Convenio
MARPOL
73/78),
estipula que dicho Convenio podrá ser enmendado
previo examen del seno de
la
Organización Marítima
Internacional
(OMI) o a
través
de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes.
Que desde
la
entrada en
vigor
del Convenio
Internacional
para Prevenir
la
Contaminación
por
los Buques (Convenio MARPOL), este Convenio
ha
sufrido
enmiendas, a fin de
ir
actualizándolo conforme a las necesidades y las
exigencias de
la
industria
marítima
internacional.
~

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR