Resolución N° 107-OMI-288-DGMM. Por la cual se adoptan las enmiendas establecidas en la resolución msc.521(106) del 10 de noviembre de 2022, relativas al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (solas), 1974, respecto al nuevo capítulo xv sobre las medidas de seguridad para los buques que transportan personal industrial, a fin de conferir carácter obligatorio a las disposiciones contenidas en la resolución msc.527(106) de 10 de noviembre de 2022 que adopta el código internacional para los buques que transportan personal industrial (código ip), mediante la adopción textual de las resoluciones arriba descritas.

Fecha de publicación28 Marzo 2024
Fecha11 Marzo 2024
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 29999 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de marzo de 2024 1
AllfOtllOM
MAlúTUllA
DE
PANAMÁ
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
MARINA
MERCANTE
DEPARTAMENTO
DE
CONTROL
Y
CUMPLIMIENTO
Resolución
No.
107-0MI-288-DGMM
··
--
Panamá,
11
de
marzo
de
2024
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL
DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
MARINA
MERCANTE
en uso de las facultades que le confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Decreto Ley
No
. 7 'de
10
de
febrero
de
1998,
se
crea la
Autoridad
Marítima de Panamá, y le asigna
entre
sus funciones,
recomendar
políticas y acciones,
ejercer
actos: de
administración,
y hacer
cumplir
las
normas
legales y
teglamentarias
referentes
al
Sector
Marítimo.
Que
el
Artículo 4,
numeral
7 del Decreto Ley No. 7 de
10
de
febrero
de
1998,
señala
que
la
Autoridad
Marítima
de Panamá,
tiene
la función de
evaluar
y
proponer
al
Órgano
Ejecutivo y
demás
entidades
estatales,
que
así lo
requieran,
las medidas necesarias
para
la
adopción de
tratados
y convenios internacionales
referentes
a las
actividades
que
se
desarrollen
dentro
del
Sector
Marítimo.
Que
el
Artículo 2,
numeral
5 de
la
Ley
No
,. 2 de 17 de enero de
1980,
establece que
corresponde a la Dirección General de Consular y Naves,
actualmente
la Dirección
General de Marina Mercante de la
Autoridad
Marítima
de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
de las
normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y
prevención
de
la
contaminación
del
medio
ambiente
marino
por
parte
de las naves
panameñas
donde
quiera que se
encuentren
y las de
cualquier
nacionalidad que
se
hallen en aguas
territoriales
panam!eñas, así como
por
el
desarrollo
ordenado
de
la
navegación en estas
aguas y sancionar las violaciones e
incumplimientos
de dichas
normas".
Que
el
Artículo 30,
numeral
14
del Decreto Ley No. 7 de 10 de
febrero
de
1998,
modificado
por
el Artículo
187
de la Ley No. 57 de 6 de agosto de
2008,
establece
como
func:;ión
de
la
Dirección General de Marina Mercante de la
Autoridad
Marítima de
Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
y
la
eficaz aplicación de las
normas
jurídicas
vigentes
en
la
República de Panamá, Convenios
Internacionales,
Códigos o
lineamientos
sobre seguridad
marítima,
prevención de
la
contaminación
y
protección
marítima
de sus naves".
Que
la
República de Panamá
adoptó
el
Convenio
Internacional
para
la
Seguridad de la
Vida
Humana
en
el
Mar (SOLAS),
1974,
mediante
Ley No. 7 de 27 de
octubre
de
1977
y su Protocolo de
1978
mediante
Ley No.
12
de 9 de
noviembre
de
1981;
de igual
forma,
adoptó
el
Protocolo de
1988
relativo
al
Convenio
Internacional
para
la
Seguridad
de
la
Vida Humana en
el
Mar,
1974,
mediante
Ley
No.
31 de 11 de
julio
de
2007.
Que
el
Artículo
VIII
del Convenio
Internacional
para
la
Seguridad de
la
Vida
Humana
en
el
Mar (SOLAS),
1974,
estipula que dicho Convenio podrá
ser
enmendado
previo
examen
de
la
Organización Marítima
Internacional
(OMI)
a
través
de una Conferencia
de los Gobiernos
contratantes.
Que desde la
entrada
en
vigor
del Conve'nio
Internacional
para
la
Seguridad de
la
Vida
Humana
en el Mar (SOLAS),
1974,
este Convenio ha
sufrido
enmiendas
a fin de
ir
actualizándolo
conforme
a las necesidades y las exigencias de
la
industria
marítima
internacional.
Que
el
Comité
de Seguridad Marítima de
la
Organización
Marítima
Internacional,
mediante
la
Resolución
MSC.521(106)
del
10
de
noviembre
de
2022,
adoptó
enmiendas
al
Convenio
Internacional
para
la
Seguridad de
la
Vida
Humana
en
el
Mar (SOLAS),
1974,
referentes
al
nuevo
Capítulo
XV
sobre las Medidas de Seguridad para los Buques
@./

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR