Resolución N° 107-OMI-254-DGMM. Por la cual se implementa de manera anticipada las enmiendas establecidas en la resolución msc.474 (102) del 11 de noviembre de 2020, relativas a la regla ii-1/12 del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (solas).

Fecha de publicación06 Junio 2022
Fecha03 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 29551 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 1
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PANAMÁ
DIRECCION
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
Resolución
No.
107-0MI-254-DGMM
Panamá,
03
de
mayo
de
2022.
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL ENCARGADO DE LA
DIRECCION
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
en uso de las facultades que
le
confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley
No.
7 de 10 de febrero de 1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar políticas y
acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarias referentes
al
Sector Marítimo.
Que
el
Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley
No.
7 de 10 de febrero de 1998,
señala que
l,a
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de evaluar y
proponer
al
Organo Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo requieran,
las medidas necesarias para
la
adopción de tratados y convenios internacionales
referentes a las actividades que
se
desarrollen dentro del Sector Marítimo.
Que
el
Artículo 2, numeral 5 de
la
Ley
No.
2
de
17 de enero de 1980, establece
que corresponde a
la
Dirección General de Consular y Naves, actualmente
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Velar por
el
estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad,
seguridad, higiene y prevención de
la
contaminación del medio ambiente marino
por parte de las naves panameñas donde quiera que
se
encuentren y las de
cualquier nacionalidad que
se
hallen
en
aguas territoriales panameñas, así como
por
el
desarrollo ordenado de
la
navegación
en
estas. aguas y sancionar las
violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que
el
Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley
No.
7 de 10 de febrero de 1998,
modificado por
el
Artículo 187 de
la
Ley
No.
57 de 6 de agosto de 2008,
establece como función de
la
Dirección General de Marina Mercante
de
la
Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por
el
estricto cumplimiento y
la
eficaz
aplicación de las normas jurídicas vigentes en
la
República de Panamá,
Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre seguridad marítima,
prevención de
la
contaminación y protección marítima de sus naves".
Que
la
República de Panamá adoptó
el
Convenio Internacional para
la
Seguridad
de
la
Vida Humana
en
el
Mar (SOLAS), 1974, mediante Ley
No.
7 de 27 de
octubre de 1977 y
su
Protocolo de 1978 mediante Ley
No.
12 de 9 de
noviembre de 1981; de igual forma, adoptó
el
Protocolo de 1988 relativo
al
Convenio Internacional para
la
Seguridad de
la
Vida Humana en
el
Mar, 1974,
mediante Ley
No.
31 de
11
de
julio
de 2007.
Que
el
Artículo
VIII
del Convenio Internacional para
la
Seguridad de
la
Vida
Humana
en
el
Mar (SOLAS), 1974, enmendado, estipula que dicho Convenio
podrá ser enmendado previo examen de
la
Organización Marítima ,Internacional
(OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos contratantes.

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