Resolución N° 107-OMI-258-DGMM. Por la cual se adopta las enmiendas establecidas en la resolución mepc.330(76) del 17 de junio de 2021, relativas a los anexos i y iv del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (convenio marpol), referentes a la "exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación".

Fecha de publicación08 Junio 2022
Fecha24 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 1
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DIRECCIÓN
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y
CUMPLIMIENTO
Resolución
No.
107-0MI-258-DGMM
Panamá,
24
de
mayo
de
2022.
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCION
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
en
uso de las facultades que le confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley
No.
7 de
10
de febrero de
1998,
se crea
la
Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones,
recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer
cumplir las normas legales y reglamentarias referentes
al
Sector Marítimo.
Que
el
Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley
No.
7 de
10
de febrero de
1998,
señala que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de
evaluar y proponer
al
Órgano Ejecutivo y . demás entidades estatales, que
así lo requieran, las medidas necesarias para
la
adopción de tratados y
convenios internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen
dentro del Sector Marítimo. t'
I
Que
el
Artículo 2, numeral 5 de
la
. Ley
No~
2 del
17
de enero de
1980,
establece que corresponde a
la
Dirección General de Consular y Naves,
actualmente
la
Direcciqn General de Marina Mercante de
la
Autoridad
Marítima de Panamá, "Velar por
el
. estricto cumplimiento de las normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de
la
contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves
panameñas donde quiera que
se
encuentren y las de cualquier
nacionalidad que
se
hallen en aguas territoriales panameñas, así como por
el
desarrollo ordenado de
la
navegación
en
estas aguas y sancionar las
violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que
el
Artículo
30,
numeral
14
del Decreto Ley No. 7 de
10
de febrero de
1998,
modificado por
el
Artículo
187
de
la
Ley
No.
57
de 6 de agosto de
2008, establece como función de
la
Dirección General de Marina Mercante
de
la
Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por
el
estricto cumplimiento y
la
eficaz aplicación de las normas jurídicas vigéntes en
la
República de
Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre
seguridad marítima, prevención de
la
contaminación y protección marítima
de sus naves".
Que
la
República de Panamá adoptó
el
Convenio Internacional para
Prevenir
la
Contaminación por los Buques,
1973,
mediante Ley
No.
17
del
9 de noviembre de
1981
y
su
Protocolo de
1978
(MARPOL
73/78)
mediante
la
Ley
No.
1 del 25 de octubre de
1983.
Que
el
Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir
la
Contaminación por los Buques,
1973,
en
conjunto con
el
Articulo
VI
del
Protocolo de
1978
(Convenio
MARPOL
73/78),
estipula que
el
mismo podrá
ser enmendado previo examen del seno de
la
Organización Marítima
Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos
ll
1
Contratantes.
~

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