Resolución N° 107-OMI-257-DGMM. Por la cual se adopta las enmiendas establecidas en la resolución mepc.329(76) del 17 de junio de 2021, relativas al anexo i del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (convenio marpol), referentes a la "prohibición de la utilización y el transporte de fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del ártico".

Fecha de publicación08 Junio 2022
Fecha24 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 1
~llMl'mlADI
PANAMÁ
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
DEPARTAMENTO
DE
CONTROL
Y
CUMPLIMIENTO
Resolución
No.107-0MI-257-DGMM
Panamá,
24
de
mayo
de
2022.
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
en
u_so
de las facultades que le confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea
la
Autoridad \Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones,
recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer
cumplir
las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.
Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley
No.
7 de 10 de febrero de
1998, señala que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de
evaluar y proponer
al
Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que
así lo requieran, las medidas necesarias para
la
adopción de tratados y
convenios internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen
dentro del Sector Marítimo.
Que
el
Artículo 2, numeral 5 de
la
Ley No. 2 del 17 de enero de 1980,
establece que corresponde a
la
Dirección General de Consular y Naves,
actualmente
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad
Marítima de Panamá, "Velar
por
el
estricto cumplimiento de las normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de
la
contaminación del medio ambiente marino
por
parte de las naves
panameñas donde quiera que
se
encuentren y las de cualquier
nacionalidad que
se
hallen
en
aguas territoriales panameñas, así como
por
el desarrollo ordenado de
la
navegación en estas aguas y sancionar las
violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que
el
Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, modificado
por
el
Artículo 187 de
la
Ley No. 57 de 6 de agosto de
2008, establece como función de
la
Dirección General de Marina Mercante
de
la
Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por
el
estricto cumplimiento y
la
eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en
la
República de
Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre
seguridad marítima, prevención de
la
contami11ación y protección marítima
de sus naves".
Que
la
República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para
Prevenir
la
Contaminación por los Buques, 1973, mediante Ley No. 17 del
9 de noviembre de 1981 y
su
Protocolo de 1978 (MARPOL
73/78),
mediante Ley No. 1 del 25 de octubre de 1983.
Que
el
Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir
la
Contaminación por los Buques, 1973,
en
conjunto con
el
artículo
VI
del
Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL
73/78),
estipula que
el
mismo podrá
ser enmendado previo examen del seno de
la
Organización Marítima
Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos
Contratantes.
{JI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR