Resolución N° 107-OMI-256-DGMM. Por la cual se adopta las enmiendas establecidas en la resolución mepc.328(76) del 17 de junio de 2021, relativas al anexo vi revisado del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (convenio marpol).

Fecha de publicación08 Junio 2022
Fecha24 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ / DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
No. 29553 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de junio de 2022 1
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..
PA
AMÁ
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y
CUMPLIMIENTO
Resolución
No.107-0MI-256-DGMM
Panamá,
24
de
mayo
de
2022.
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
en
uso de las facultades que le confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998,
se
crea
la
Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones,
recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer
cumplir
las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.
Que el Artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, señala que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de
evaluar y proponer al-Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que
así lo requieran, las medidas necesarias para
la
adopción de tratados y
convenios internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen
dentro del Sector Marítimo.
Que el Artículo 2, numeral 5 de
la
Ley No. 2 del 17 de enero de 1980,
establece que corresponde a
la
Dirección General de Consular y Naves,
actualmente
la
Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad
Marítima de Panamá, "Velar
por
el
estricto cumplimiento de las normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de
la
contaminación del medio ambiente marino
por
parte de las naves
panameñas donde quiera que
se
· encuentren y las de cualquier
nacionalidad que
se
hallen
en
aguas territoriales panameñas, así como
por
el
desarrollo ordenado' de
la
navegación en estas aguas y sancionar las
violaciones e incumplimientos de dichas normas".
Que el Artículo 30, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998, modificado por
el
Artículo 187 de
la
Ley No. 57 de 6 de agosto de
2008, establece como función de
la
Dirección General de Marina Mercante
de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Velar
por
el estricto cumplimiento y
la
eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes
en
la
República de
Panamá, Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre
s~guridad
marítima, prevención de
la
contaminación y protección marítima
de sus naves".
Que
la
República de Panamá adoptó
el
Convenio Internacional para
Prevenir
la
Contaminación
por
los Buques (MARPOL), 1973, mediante Ley
No. 17 del 9 de noviembre de 1981;
su
Protocolo de 1978, mediante Ley
No. 1 del 25 de octubre de 1983; y
su
Protocolo de 1997, mediante
la
Ley
No. 30 del 26 de marzo de 2003.
Que
el
Artículo 16 del Convenio Internacional para Prevenir
la
Contaminación
por
los Buques} 1973,
en
cor;ijunto con el artículo
VI
del
Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL
73/78)
y
el
Artículo 4 del Protocolo
de 1997 que enmienda
el
Convenio, estipula que el mismo podrá ser
enmendado previo examen del seno de
la
Organización Marítima
Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos
Contratantes.
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