Resolución N° 107-OMI-260-DGMM. Por la cual se adoptan las enmiendas establecidas en la resolución mepc.331(76) del 17 de junio de 2021, relativas a los anexos 1 y 4 del convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001 (convenio afs), referentes a las medidas de control de la cibutrina y modelo de certificado internacional relativo al sistema antiincrustante.

Fecha de publicación28 Julio 2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29588 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de julio de 2022 1
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PANAMÁ
DIRECCION
GENERAL
DE
MARINA
MERCANTE
DEPARTAMENTO
DE
CONTROL Y
CUMPLIMIENTO
Resolución
No.
107-0Ml-260-DGMM
Panamá,
14
de
julio
de
2022.
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
en uso de las facultades que le confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Decreto Ley No. 7 de 10 de
febrero
de
1998,
se
crea la
Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna
entre
sus funciones,
recomendar
políticas y acciones,
ejercer
actos de administración, y hacer
cumplir
las
normas
legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.
Que el Artículo 4,
numeral
7 del Decreto Ley No. 7 de
10
de
febrero
de
1998,
señala que la ,Autoridad Marítima de Panamá,
tiene
;la
función de
evaluar
y
proponer
al Organo Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo
requieran, las medidas necesarias para la adopción de
tratados
y convenios
internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen
dentro
del
Sector
Marítimo.
Que el Artículo 2,
numeral
5 de la Ley No. 2 del
17
de enero de
1980,
establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves,
actualmente·
la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad
Marítima de Panamá,
"Velar
por
el estricto
cumplimiento
de las
normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación
del medio
ambiente
marino
por
parte de las naves panameñas donde quiera
que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas
territoriales
panameñas, así como
por
el
desarrollo ordenado de la navegación
en estas aguas y sancionar las violaciones e
incumplimientos
de dichas
normas".
Que el Artículo 30, nUmeral
14
del Decreto Ley No. 7 de
10
de
febrero
de
1998,
modificado
por
el Ártículo
187
de
la
Ley No. 57 de 6 de agosto de
2008,
establece como función de la Dirección General de Marina Mercante de la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
y
la
eficaz
aplicación de las normas
jurídicas
vigentes en la República de Panamá,
Convenios Internacionales, Códigos o lineamientos sobre seguridad
marítima,
prevención de
la
contaminación y protección
marítima
de sus naves".
Que la República de Panamá adoptó el Convenio internacional sobre
el
control
de los sistemas
antiincrustantes
perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio
AFS),
mediante
Ley No. 30 del 11 de
julio
de 2007.
Que el Artículo
16
del Convenio internacional sobre el control de los sistemas
antiincrustantes
perjudiciales en los buques, 2001 (Convenio AFS), estipula
que el
mismo
podrá ser enmendado previo examen del seno de la
Organización Marítima
Internacional
(OMI) o a
través
de una Conferencia de
los Gobiernos Contratantes.
Que el Comité de Protección del Medio
Ma
:r
ino de la Organización Marítima
Internacional
mediante la Resolución
l\t'I
EPC.331(76) del 17 de
junio
de
2021,
adoptÓ las enmiendas a los Anexos1 1 y 4 del Convenio internacional
sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques,
2001,
referentes a las medidas de control de la cibutrina y modelo de
Certificado internacional relativo al sistema
antiincrustante,
las cuales
entrarán
en
vigor
el
1 de enero de 2023.
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