Resolución N° 107-OMI-262-DGMM. Por la cual se adopta la resolución mepc.347(78) de 10 de junio de 2022, relativa a las directrices para la verificación y las auditorías de la compañía, por parte de la administración, de la parte iii del plan de gestión de la eficiencia energética del buque (seemp).

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Fecha20 Enero 2023
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29721 Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de febrero de 2023 1
AUTOltlDAD llllAAITIMA DI!
PANAMÁ
DIRECCION
GENERAL
DE
MARINA
MERCANTE
DEPARTAMENTO
DE
CONTROL
Y
CUMPLIMIENTO
Resolución
No.
107-0MI-262-DGMM
Panamá,
20
de
enero
de
2023.
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE
MARINA
MERCANTE
en uso de las facultades que le confiere
la
Ley,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998,
se
crea
la
Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna
entre
sus funciones,
recomendar
políticas y acciones,
ejercer
actos de
administración,
y hacer
cumplir
las
normas
legales y reglamentarias referentes al
Sector
Marítimo.
Que el Artículo 4,
numeral
7 del Decreto Ley No. 7 de 10 de
febrero
de
1998,
señala que
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
la
función de
evaluar
y
proponer
al
Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales, que así lo
requieran, las medidas necesarias para
la
adopción de
tratados
y convenios
internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen
dentro
del
Sector Marítimo.
Que el Artículo 2, numeral 5 de
la
Ley No. 2 del 17 de enero de
1980,
establece que corresponde a
la
Dirección General de Consular y Naves,
actualmente
la
Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad
Marítima de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
de las
normas
legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación
del medio
ambiente
marino
por
parte de las naves panameñas donde quiera
que
se
encuentren
y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas
territoriales
panameñas, así como
por
el
desarrollo ordenado de
la
navegación
en estas aguas y sancionar las violaciones e
incumplimientos
de dichas
normas".
Que el Artículo 30, numeral
14
del Decreto Ley No. 7 de
10
de
febrero
de
1998,
modificado
por
el Artículo 187 de
la
Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008,
establece como función de la Dirección General de Marina Mercante de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
"Velar
por
el
estricto
cumplimiento
y la eficaz
aplicación de las normas
jurídicas
vigentes en
la
República de Panamá,
Convenios Internacionales, Códigos o
lineamientos
sobre seguridad
marítima,
prevención de
la
contaminación y protección
marítima
de sus naves".
Que
la
República de Panamá
adoptó
el
Convenio
Internacional
para Prevenir
la
Contaminación
por
los Buques,
1973,
mediante
Ley No. 17 del 9 de
noviembre
de
1981,
su
Protocolo de
1978
(Convenio
MARPOL
73/78),
mediante
Ley No. 1 del 25 de
octubre
de
1983
y
su
Protocolo de
1997,
mediante
la Ley No. 30 del 26 de marzo de 2003.
Que
el
Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima
Internacional,
mediante
la
Resolución MEPC.328
(76)
de 17 de
junio
de
2021,
adoptada
por
la República de Panamá,
mediante
la Resolución
107-0MI-256-
DGMM
de 24 de
mayo
de 2022, revisó
el
Anexo
VI
del Convenio
MARPOL
(Anexo
VI
revisado de 2021 del Convenio MARPOL),
el
cual contiene
enmiendas sobre medidas técnicas y operacionales obligatorias y basadas en
objetivos
para reducir la intensidad de carbono del
transporte
marítimo
~
J
internacional. W'
(V)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR