Resolución Nº 108 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha13 Agosto 2014
Número de resolución108
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0108-2014
(de 13 de agosto de 2014)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, ES BANK (PANAMÁ), S.A. es una sociedad organizada y existente conforme a las
leyes de la República de Panamá, inscrita a Ficha 403433, Documento 253259, de la
Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, titular de Licencia
Bancaria Internacional, otorgada mediante Resolución SB No.69-2001 de 25 de octubre
de 2001, la cual le permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá,
transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior;
Que ES BANK (PANAMÁ), S.A. hace parte de un Grupo Económico y es propiedad total
de ESPÍRITO SANTO FINANCIAL GROUP, S.A. (ESFG) con sede en Luxemburgo;
Que ESPÍRITO SANTO FINANCIAL GROUP, S.A. (ESFG) está conformado por grupos
de empresas domiciliadas en Portugal, Europa y en otras regiones del mundo;
Que ESPÍRITO SANTO FINANCIAL GROUP, S.A. (ESFG) operaba a través de bancos
comerciales, compañías de seguros, bancos de inversión, y compañías administradoras
de carteras internacionales con posición de liderazgo en Portugal;
Que, dada la constitución accionaria del Grupo y su distribución, el Banco de Portugal es
el Supervisor de Origen del Grupo Bancario y por ende acarrea su supervisión
consolidada incluyendo a ES BANK (PANAMÁ), S.A. siendo la Superintendencia de
Bancos de Panamá, Supervisor de Destino del Banco;
Que obra a favor de esta afirmación, el hecho de que el Banco de Portugal ha certificado,
específicamente en mayo de 2013, como Supervisor de Origen del Grupo, sobre el
cumplimiento de los requisitos de adecuación de capital por parte de ESPÍRITO SANTO
FINANCIAL GROUP, S.A. (ESFG), en base consolidada, Grupo del que forma parte ES
BANK (PANAMÁ), S.A.;
Que, dentro del modelo de negocio del Grupo, se destaca la captación de recursos del
público y, sobre todo, de entidades del Grupo para colocarlos como financiamiento, dentro
del propio Grupo, de manera que el componente financiero del Grupo procuraba recursos
para el componente no financiero de ese mismo Grupo;
Que, sobre este tema, es importante resaltar que, al ser ES BANK (PANAMÁ), S.A.
banco subsidiario, sobre el cual la Superintendencia de Bancos de Panamá ejerce la
supervisión de destino, en materia de concentración de riesgos a grupos económicos y
partes relacionadas, le eran aplicables los límites que para tal efecto establece su
Supervisor de Origen, en este caso, el Banco de Portugal;
Que al no tener conocimiento de informe alguno emitido por ese ente regulador, el Banco
de Portugal, que indicara que la subsidiaria en Panamá se encontraba en violación de las
normativas emitidas por ese supervisor de origen, no se tenía por tanto evidencia ni se
podía presumir incumplimientos en esta materia;

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