Resolución N° 1083. Por la cual se reconoce que la jornada completa de trabajo para el profesional de farmacia que laboran en las farmacias de los hospitales de segundo y tercer nivel y de los policentros de las dependencias del ministerio de salud, será de seis (6) horas diarias, sin que esto menoscabe su derecho a recibir la compensación económica correspondiente a ocho (8) horas laborables y sin que ello genere mayor erogación financiera en la institución.

Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha14 Agosto 2015
EmisorMINISTERIO DE SALUD
1No 27857 Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de agosto de 2015

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