Resolución N° 110-2023. Por la cual se desafecta la servidumbre vial sin nombre de 15.00 metros, con una superficie de 1532.04 m2, sobre el folio real no.1127 (f), con código de ubicación 8715, propiedad de la nación, ubicado en la parcelación sitio de chilibre, sector la vaquita, comunidad de buenos aires, corregimiento de las cumbres (actualmente corregimiento de chilibre), distrito y provincia de panamá.

Fecha de publicación24 Febrero 2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29727 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de febrero de 2023 1
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cual se desafecta la servidumbre vial sin nombre de 15.00 metros, con una superficie
de 1532.04
m.2,
sobre el folio real No.1127 (F), con código de ubicación 8715, propiedad de
La Nación, ubicado en la Parcelación Sitio
de
Chilibre, sector La Vaquita, comunidad de
Buenos Aires, corregimiento
de
Las Cumbres (actualmente corregimiento de Chilibre),
distrito y provincia de Panamá "
EL
MINISTRO
DE
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
EN
USO
DE
SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de conformidad
al numeral
19
del artículo 2 de la Ley
61
de
23
de octubre
de
2009, levantar, regular, y dirigir
los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, lineas
de
construc~~ón
y todos
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Que el globo de terreno
de
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sin nombre tiene más de
25
años de estar
siendo ocupada por la señora Nedelka Herrera;
Que en la inspección realizada,
se
pudo observar que en la servidumbre vial sin nombre,
solicitada a desafectar se encuentra construida una vivienda con una cerca perimetral de
ciclón;
Que actualmente la servidumbre vial sin nombre, no brinda interconexión con otras
servidumbres dentro del sector La Vaquita, comunidad de Buenos Aires;
Que el globo
de
terreno donde debe existir la servidumbre vial sin nombre solicitada a
desafectar, jamás se ha utilizado como camino de acceso en el sector;
Que los colindantes de la parte posterior del globo
de
terreno de la servidumbre vial sin
nombre, tienen acceso por otra calle que se interconecta con la Carretera Madden;
Que al darse la desafectación no dejará ningún terreno cautivo;
No. 29727 Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de febrero de 2023 2
No existe infraestructuras en el globo
de
terreno de la servidumbre vial sin nombre solicitada
a desafectar;
Que consta en el expediente nota de no objeción firmada por Maritza De León Rodriguez,
propietaria del lote No.94, colindante a la servidumbre vial sin nombre, certificada por la
Notaria Tercera del Circuito de Panamá;
Que consta en
'el
expediente nota
qe
no objeción firmada por Sebaldo Herrera Sanfor,
propietario del lote No.96, colindante a la servidumbre vial sin nombre, certificada por
la
Notaria Tercera del Circuito de Panamá;
Que en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No.782
de
22 de diciembre de 2010, que
modifica el Decreto Ejecutivo No.23 de
16
de mayo de 2007, por lo cual se reglamenta la
Ley 6 de 1 de febrero . de 2006; se establece el procedimiento aplicable a las distintas
modalidades de participación ciudadana;
Que habl.éndose utilizado la modaljf!ad '
de
consulta ciudadana a fin de garantizar la
p~~cipación
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y en la Regional MI(\fIOT-Pk{mft/
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y a su vez erivla 1"· al del corregimiento
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desafectación solicitada, debido a que no
interfiere con el acceso a los lotes
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yno
existe inconveniente alguno con el trámite
solicitado;
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la desafectación de la servidumbre vial sin nombre de 15.00 metros,
con una superficie de 1532.04 m2, sobre el folio real No.1127 (F), con código
de
ubicación
8715, propiedad de La Nación, ubicado en la Parcelación Sitio de Chilibre, La Vaquita,
comunidad de Buenos Aires, corregimiento de Las Cumbres (actualmente corregimiento de
Chilibre
),
distrito y provincia de Panamá.
SEGUNDO: Enviar copia autenticada
de
esta Resolución a todas las entidades que en una
u otra forma participan de manera coordinada en la aplicación de las normas de ordenamiento
territorial, en especial a la Autoridad Nacional
de
Administración
de
Tierras.
TERCERO: Esta Resolución se encuentra sujeta a la veracidad de los documentos aportados
por el solicitante.
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CUARTO: Esta Resolución entrará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
QUINTO: Contra esta Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración, dentro del término
de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley 6 de 22 de enero de 2002, Ley 6 de 1 de febrero de 2006,
Ley
61
de 23 de octubre de 2009 y Decreto Ejecutivo No.782 de 22 de diciembre de 2010.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
I
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