Resolución Nº 111 de Superintendencia de Bancos, 2015
Año | 2015 |
Fecha | 26 Junio 2015 |
Número de resolución | 111 |
Tipo de documento | Resolution |
Sección | Resoluciones SBP |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0111-2015
(de 26 de junio de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANCO ETCHEVERRÍA, S. A.es una entidad bancaria, organizada y existente, de
conformidad con las Leyes de España y habilitada como sociedad extranjera en la Sección
Mercantil del Registro Público de Panamá al Folio N° 2382 (E), desde el 8 de junio de 2014,
titular de Licencia de Representación otorgada mediante Resolución SBP-0117-2014 de 28
de agosto de 2014, expedida por esta Superintendencia de Bancos;
Que, BANCO ETCHEVERRÍA, S. A., mediante su Apoderado Especial, ha informado que
en España suscribió con NCG BANCO, S. A., acuerdo de fusión por absorción a través de
la cual NCG BANCO, S.A. absorbió a BANCO ETCHEVERRÍA, S. A. y a su vez, que NCG
BANCO,S.A., como sociedad sobreviviente cambia su razón social por la de ABANCA
CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.;
Que, BANCO ETCHEVERRÍA, S. A. ha solicitado a esta Superintendencia, a través de su
Apoderado Especial, autorización para llevar a cabo la inscripción en el Registro Público de
Panamá de la fusión por absorción llevada a cabo en el extranjero, con NCG BANCO,S.A.,
y en consecuencia, cambio de la razón social de NCG BANCO,S. A. por la de ABANCA
CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.;
Que, el Ministerio de Economía y Competitividad de España, hizo constar que dicha entidad,
previo informe del Banco de España y a los exclusivos efectos de lo previsto en la
disposición adicional de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de
Créditos concede autorización a NCG BANCO, S. A. y a BANCO ETCHEVERRÍA,S. A.
para llevar a cabo el proyecto de fusión;
Que, la solicitud presentada ante esta Superintendencia por parte de BANCO
ETCHEVERRÍA, S. A. ha sido analizada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
1-2004, que establece los criterios para la adquisición, traspaso de acciones y fusiones de
Bancos y/o Grupos Económicos;
Que, de conformidad con el Acápite 6, Literal I del Artículo 16 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente de Bancos resolver la solicitud de BANCO ETCHEVERRÍA,
S.A.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer los efectos, para lo que corresponda, de la fusión por
absorción llevada a cabo en el extranjero entre BANCO ETCHEVERRÍA, S. A. y NCG
BANCO, S.A. a través de la cual NCG BANCO, S.A. absorbió a BANCO ETCHEVERRÍA,
S. A.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar el cambio de razón social en el Registro Público de
Panamá de BANCO ETCHEVERRÍA,S.A., por la de ABANCA CORPORACIÓN
BANCARIA, S.A.; quien mantendrá la Licencia de Representación autorizada mediante
Resolución SBP-0117-2014 de 28 de agosto de 2014.
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