Resolución N° 112. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de maría gabriela yudice velásquez.

Fecha de publicación19 Abril 2022
Fecha30 Diciembre 2021
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29519-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2022 1
Resolución No.
"'
,..
__
,
··:¡.,.
'
)..:
•Jit:_,
.
~t>'~t:,
~
¡¡:;¡;¡;?áfdea
/o
~d$1d
ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
t \l. PANAMÁ,
~O
de
~~U-ttnW
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
de
~OJ..\
Que MARÍA GABRIELA YUDICE VELÁSQUEZ, nacional de EL SALVADOR,
mediante apoderada legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de
Seguridad Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece
el
Ordinal
del Artículo
10
de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de
22
de
febrero
de
2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional
de
Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución
No. 3696 de
10
de
febrero de 2014.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No.E-8-132151, expedido por el
Director Regional de Cedulación
de
Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por
el
Dr. Richard
E.
Altieri Pérez.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre
de
la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de EL SALVADOR en
Panamá, donde
se
acredita que
el
Artículo
92
de la Constitución de la República de El
Salvador del
16
de
diciembre 1983 , por medio de la cual se establecen las normas
relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
SALVADOREÑA a favor de la peticionaria.
h) Copia de la Resolución No. 182 del 30 de abril de 2018, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con
lo
preceptuado en
el
Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR