Resolución N° 114. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de rafael jesús sánchez arias.

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
Fecha20 Junio 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29631-A Gaceta Oficial Digital, martes 27 de septiembre de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIÜ DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO
/)
L/-
PANAMÁ,
J.
0 DE
JunÍ
0
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
DE
#.DJ:(
--
Que RAFAEL JESÚS SÁNCHEZ ARIAS, nacional de COLOMBIA mediante
apoderado legal solicita al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que
establece
el
ordinal 3ro. del artículo 1 O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22
de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migración, donde consta que
el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 17511
del 1
O
de
septiembre de 2013.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que
el
peticionario
no
registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-120921, expedida por
el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por
el
Dr. Melchor Rivera Madrid.
e)
Certificación
de
Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país
de
origen, a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde
se
acredita la Ley de Reciprocidad No .
43
de O 1
de
febrero de 1993 y por medio
de la cual
se
establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación
de
la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
h)
Copia de la Resolución No. 167 del
14
de febrero de 2020, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora del Servicio Nacional de Migración, donde indica que
el
peticionario, cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3
de
22
de
febrero
de
2008.

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