Resolución Nº 116 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Fecha01 Julio 2016
Número de resolución116
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0116-2016
(de 1 de julio de 2016)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que BALBOA BANK & TRUST, CORP. es una sociedad anónima organizada y constituida
conforme a las Leyes de la República de Panamá inscrita a folio 427208 (S), en la Sección
Mercantil del Registro Público, y cuenta con Licencia General otorgada por esta
Superintendencia mediante Resolución S.B. No. 33-2005 de 1 de abril de 2005;
Que mediante Resolución SBP-0087-2016 de 5 de mayo de 2016, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 131 y 132 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos
decidió la Toma de Control Administrativo y Operativo de BALBOA BANK & TRUST, CORP.,
efectiva a partir del día 5 de mayo de 2016;
Que esta acción se tomó como medio legítimo para salvaguardar los intereses de los
depositantes del Banco toda vez que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del
Departamento del Tesoro de Estados Unidos había incluido a BALBOA BANK & TRUST,
CORP. y a su tenedora de acciones, en la conocida Lista Clinton o Lista OFAC por
investigaciones administrativas relacionadas con la presunta comisión de actividades ilícitas de
narcotráfico y lavado de dinero. Los efectos directos de esta medida representaron: (i) la
prohibición para personas naturales y jurídicas de los Estados Unidos de América de cualquier
relación de naturaleza financiera y comercial con el Banco, y (ii) el congelamiento de activos
en Estados Unidos de América (EUA), que incluye depósitos interbancarios e inversiones del
Banco, lo cual compromete sensiblemente la liquidez de BALBOA BANK & TRUST, CORP.,
impidiéndole proseguir sus operaciones sin que corrieran peligro los intereses de los
depositantes;
Que, el 2 de junio de 2016, el Administrador Interino presentó un Informe en el que establec
las principales consecuencias de las medidas tomadas por el Departamento del Tesoro de
Estados Unidos, a saber: (i) la imposibilidad del Banco de recibir servicios de corresponsalía,
(ii) la retención de fondos por más de 25 millones de dólares en EUA, y más de 11 millones de
dólares en otras jurisdicciones que quedan fuera del alcance del Banco, aparte de valores
sujetos a restricciones en Estados Unidos y otras jurisdicciones, que podrían ascender a cerca
de 30 millones de dólares luego de las ejecuciones de valores pignorados, (iii) la prohibición a
empresas de EUA a proveer servicios al Banco que afectó, entre otros, servicios de
procesamiento de datos, de auditoría, de consultoría, de transporte blindado, de custodia de
valores, (iv) efectos directos sobre la reputación del Banco;
Que, habida cuenta de los problemas informáticos y las dificultades operativas derivadas de
las acciones foráneas, se hizo necesario al Administrador Interino, solicitar se prorrogara el
período de Toma de Control a objeto de completar la valoración de los activos del Banco,
minimizar las pérdidas de valor de la Entidad, todo lo cual, habría de permitir salvaguardar de
mejor manera los intereses de los depositantes, y poder definir una hoja de ruta sobre las
potenciales alternativas que puedan ser consideradas por la Superintendencia de Bancos, de
acuerdo al marco legal bancario;
Que, tomando en consideración, además y, sobre todo, que el Banco aún se mantenía en la
Lista Clinton, la Superintendencia consideró responsable y prudente, dispensar más tiempo
para concluir la valoración de la cartera y la situación financiera del Banco, en beneficio de los
mejores intereses de los depositantes del Banco;
Que, en ese sentido, mediante Resolución SBP-0098-2016 de 2 de junio de 2016, esta
Superintendencia resolvió extender por un periodo máximo de treinta (30) días adicionales, a
partir del vencimiento del término señalado en la Resolución SBP-0087-2016 de 5 de mayo de

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