Resolución N° 12-2022. Reglamentación especial para el otorgamiento de subsidio para alquiler social de vivienda por desarrollo del proyecto de autogestión realizado por la dirección de mejoramiento habitacional del ministerio de vivienda y ordenamiento territorial, denominado “divino niño” ubicado en calle 21 abajo, sector de pedro barrio, corregimiento de el chorrillo, distrito y provincia de panamá.

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Fecha19 Enero 2022
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29467-A Gaceta Oficial Digital, martes 01 de febrero de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
DE
VIVIENDA
Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
RESOLUCTÓNNO.
¡:2
-,2tO-6L
DEL
\°t
DE
__________
DE
2022
“Reglamentación
especial
para
el
otorgamiento
de
subsidio
para
alquiler
social
de
vivienda
por
desarrollo
del
proyecto
de
autogestión
realizado
por
la
Dirección
de
Mejoramiento
Habitacional
del Ministerio
de
Vivienda
y
Ordenamiento Territorial,
denominado
“Dii’ino
Niño”
ubicado
en
calle
21
abajo,
sector
de
Pedro
Barrio,
corregimiento
de
El
Ozonifio,
Distrito
yProvincia
de
Fanatizó.”
EL
MINISTRO
DE
VIVIENDA
Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL,
En
pleno
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales,
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución Política
de
la
República
de
Panamá,
señala
en
su
artículo
117
que:
“el
estado
establecerá
una
política
de
vivienda
destinada
aproporcionar
el
goce
de
este
derecho
social a
toda
la población,
especialmentés
los
sectores
de
menor
ingreso”,
--
L
‘)
4
Que
la
Ley
93
de
4
de
oeWKrel9?ii,
General
de
Anend&miento,
se
creó
el
Fondo
de
Asistencia
1-labitacional,
lacuaLifie
reoíganizada
midiante
la
Ley
29
de
31
de
diciembre
de
1986;
•/44
Que
de
acuerdo
al
artíctflc’54’i
$édç;1973,
conforme
ifie
modificado
por
el
artículo
3
delayLpy’29
ci
?86eucaso
de
catástrofes naturales
o
necesidades
urgentes,
el
Miiisteni
Ordenaxiiento Territorial
ordenara
el
desembolso
de
las
sumaÉ
necesna’
ion
o
atencjon
de los
damnificados
y
la
reparación
de
los
ini»qebles
hbitadW
qqe
se
vean
afectados; además,
dispone
que
se
podran
Útihzar
los
fondopara
la
cunsftüccion
de
soluciones
temporales
de
vivienda
y
destinar
foildos
la
coñti’
lás
nuevas viviendas
unifamiliares
o
comunitarias,
así
como
¿ualqui&
btra
oa
en
los
casos en
que
la
necesidad
así
loindique;
*.
r4\\,
i’.j
Que
la
Ley
22
de
29
I&cual
se
estab1çen
las
bases
de
la
política
nacional
de
vivienda,
conteiipla
que
la
misma
estara
dirigida
a
satisfacer
las
necesidades
habitacionales
para
todoslbseetores
de-la
población
panameña,
pero
con
especial
atención
a
los
sectores
de
menor
recurso
o
de
interés
sobial
prioritario;
Que
la
Ley
61
de
23
de
octubre
de
2009;
mediante
la cual
se
reorganiza
el
Ministerio
de
Vivienda
y
Ordenamiento
Territorial, indica
que
corresponde
a
esta entidad,
entre otras
funciones,
adoptar
las
medidas
del
caso
para
facilitar
la
realización
de
programas masivos
de
soluciones habitacionales
de
interés
social por
parte
de
las
diferentes dependencias
y
entidades
del
sector
público
y
privado, mediante
la
formulación
de
políticas crediticias
especiales
y
la
creación
de
incentivos
de
todo
orden;
además,
diseñar
y
consfl-uir
viviendas,
equipamiento
comunitario
y
obras
de
urbanización
que
correspondan
a
los
programas
del
Ministerio;
igualmente,
adoptar
las
medidas
que
estimen adecuadas para
el
mejoramiento
de
la
situación habitacional
del
país,
tomando
en
cuenta
la
urgencia
de
dotar
la
vivienda
de
interés
social a
las
clases
económicamente
necesitadas;
Que
mediante
el
Decreto
Ejecutivo
No.227
de
12
de
octubre
de
2015,
se
autorizó
al
Ministerio
de
Vivienda
y
Ordenamiento Territorial,
para
otorgar subsidio
por
contingencia
yio
subvenciones
extraordinarias,
por
causas
fortuitas
y/o
razones
de
fterza
mayor,
incluyendo catástrofes
naturales,
con
cargo
al
Fondo
de
Asistencia
Habitacional
a
favor
de
la
familia
damnifica
o
postulante;
Que
de
acuerdo
al
artículo
7
del
Decreto Ejecutivo
No.227
de
12
de
octubre
de
2015,
el
Ministerio
de
Vivienda
y
Ordenamiento
Territorial queda debidamente
facultado
para
reglamentar
dicho
Decreto
Ejecutivo
a
través
de
resoluciones
ministeriales;

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