Resolución N° 12. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de esteban alfonso jose lemus valera.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha16 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29935-C Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 1
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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No. l
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PANAMÁ, J
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que ESTEBAN ALFONSO JOSÉ LEMUS V ALERA, nacional de VENEZUELA,
mediante apoderada legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de
Seguridad Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece el ordinal 1
o.
del artículo 1 O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de
22
de
febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que
el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No.11626
de
02
de julio
de
2013. Corrección de Resolución
18840 de 26 de septiembre de
2013.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que
el
peticionario
no
registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné
de
Residente Permanente No. E-8-114988, expedida por
el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por el Dr. Arístides Coronado.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones füscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Copia de la Resolución No. 30 del
14
de enero de 2020, expedida por el Tribunal
Electoral.
h)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que
el
peticionario cumple con
lo
preceptuado en
el
Decreto Ley 3
de
22 de
febrero de 2008.

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