Resolución Nº 12 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Fecha23 Enero 2017
Número de resolución12
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0012-2017
(de 23 de enero de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANK HAPOALIM, B. M. es una sociedad extranjera organizada bajo las leyes del
Estado de Israel, habilitada al folio No.254 (E) en la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, autorizada para establecer exclusivamente Oficina de Representación en Panamá,
mediante Resolución No.30-81 de 8 de septiembre de 1981, otorgada por la Comisión
Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos;
Que, BANK HAPOALIM, B. M., a través de apoderado especial, ha solicitado autorización
para proceder con su Liquidación Voluntaria y cierre de su Oficina de Representación;
Que, el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo de acuerdo al Plan de Liquidación
Voluntaria presentado;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria
se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que
desarrollan la Ley Bancaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANK HAPOALIM, B. M. no
merece objeciones;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
Que, en virtud de todo lo anterior, el Superintendente de Bancos
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a BANK HAPOALIM, B. M. para iniciar el proceso de su
Liquidación Voluntaria, y el cierre de su Oficina de Representación, conforme el Plan de
Liquidación presentado ante esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como Liquidador al señor Francisco David Vico Chocrón, de
nacionalidad española, con cédula de identidad personal No. E-8-104871.
ARTÍCULO TERCERO: Autorizada la liquidación, el Banco deberá publicar la Resolución
emitida por la Superintendencia en un diario de circulación nacional por cinco (5) días hábiles
consecutivos. Las publicaciones deberán hacerse dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que se notifique la Resolución al Banco.
Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro del
término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación. Admite igualmente,
Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia, que habrá de ser

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