Resolución N° 1200-2022. Por la cual se desafecta la servidumbre vial denominada calle perequeté y la servidumbre vial: denominada calle isis, sobre el folio real no.18617 (f), con código de ubicación 8607, propiedad de la junta comunal del corregimiento feuillet, ubicado en la lotificación de san martín de porres no.2, en el sector de el espino, distrito de la chorrera, provincia de panamá (actualmente provincia de panamá oeste).

Fecha de publicación23 Enero 2023
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. 29706 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 1
ERIO
DE
VIVIENDAY
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
EMINISTERIO
DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
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RESOLUCIÓN
/tJtPCJ-2022
(de
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"Por la cµal se desafecta la servidumbre vial denominada calle Perequeté y la servidumbre
vial:
denominada calle Isis, sobre el folio real No.18617 (F), con código
de
ubicación 8607,
propiedad de la Junta Comunal del corregimiento Feuillet, ubicado en la Lotificación de San
Martín de Porres No.2, en el sector
de
El
Espino, distrito
de
La Chorrera, provincia de
Panamá (actualmente provincia de Panamá Oeste)"
EL
MINISTRO
DE
VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
EN
USO
DE
SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento Territorial, de conformidad
al numeral
19
del artículo 2 de la Ley
61de23
de octubre de 2009, levantar, regular, y dirigir
los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, lineas
de
construc~~ón
y todos
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No.18617 (F), con código de ub1oadón 8607; tiene una superficie de 532.76 m2;
--. :- .
Que según plano catastral No.86-54822
de
22 de enero de 1987, la servidumbre vial
denominada calle Perequeté y la servidumbre vial denominada calle Isis, fuerón creadas para
dar acceso a los lotes segregados del folio real No.18617 (F), con código de ubicación 8607,
correspondientes a manzana 8, manzana
9,
manzana 1 O de la Lotificación San Martín de
Porres No.2;
Que la servidumbre vial denominada calle Perequeté y la servidumbre vial denominada calle
Isis no han sido habilitadas para el propósito que fueron constituidas;
Que en el área donde debe existir la servidumbre vial denominada calle Perequeté y la
servidumbre vial denominada calle Isis, sólo se observa vegetación;
Que en el área donde debe existir la servidumbre vial denominada calle Perequeté y la
servidumbre vial denominada calle Isis, no existe construida ningún tipo de estructura;
Que en la certificación del Regitro Público consta que todos los lotes colindantes a la
servidumbre vial denominada calle Perequeté y servidumbre vial denominada calle Isis,
fueron adquiridas en compra por la empresa LATSONS REAL TY INVESTMENT
COMPANY, S.A.;
No. 29706 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 2
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LATSONS REA;LtY:1_NyESTMENT CÓMPANY, S.A.;
Que . consta en el
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de no objeción firmada por Larry E. Maduro, como
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legal de la
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calle Isis, certificada por Notaiia'Séxta
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de Plahificadón'Vfal de la Dirección de Ordenamiento Territorial de este
Ministerio, se concluyó que es técnicamente viable otorgar la desafectación solicitada,
debido a que no interfiere con el acceso a los lotes colindantes;
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la desafectación de la servidumbre vial denominada calle Perequeté
con una superficie de 741.35
m2
y la servidumbre vial denominada calle Isis con una
superficie de 532.76 m2, sobre el folio real No.18617 (F), con código de ubicación 8607,
propiedad de la Junta Comunal del corregimiento Feuillet, sector El Espino, distrito de La
Chorrera, provincia de Panamá (actualmente provincia de Panamá Oeste).
SEGUNDO: Enviar copia autenticada de esta Resolución a todas las entidades que en una
u otra forma participan de manera coordinada en la aplicación de las normas de ordenamiento
territorial, en especial a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
TERCERO: Esta Resolución se encuentra sujeta a la veracidad de los documentos aportados
por
el
solicitante.
No. 29706 Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 3
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·CUARTO: Esta Resoiución entrará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
QUINTO: Contra esta Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración, dentro del término
de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley 6 de
22
de enero de 2002, Ley 6 de 1 de febrero de 2006,
Ley
61de23
de octubre de 2009 y Decreto Ejecutivo No.782 de 22 de diciembre de 2010.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Ministro Territorial
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