Resolución N° 123/2023. Por la cual se cancela y deja sin efecto, la licencia de funcionamiento de la agencia de viajes tipo “a” no.622-av de 17 de abril de 2017, expedida a favor de la empresa conexao panamá, s.a., sociedad anónima, inscrita en (mercantil) folio no.838849 del registro público de panamá, cuyo representante legal es el señor riolando salviato fajardo, varón, mayor de edad, de nacionalidad brasileña, con carné de residente permanente no. e-8-137017, para que ejerciera el negocio de agencia de viajes, bajo la razón comercial denominada conexao panamá, que estuvo ubicada en el residencial la pulida, casa no.6, corregimiento de pueblo nuevo, oficina no.4, distrito y provincia de panamá, república de panamá, debido a que la agencia de viajes no ha consignado las fianzas de cumplimiento desde el 03 de febrero de 2020 y tampoco se encuentra operando.

Fecha de publicación01 Abril 2024
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 30000 Gaceta Oficial Digital, lunes 01 de abril de 2024 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN
No.
/~
/2023
De
;;2'.i
de
~?m¡;;;:-
de
2023
LA
DIRECTORA
DE
INVERSIONES
TURÍSTICAS
DE
LA
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N o.056/2017
de
06 de
abril
de
2017, se concede licencia de
funcionamiento de Agencia de Viajes tipo "A", a la empresa
CONEXAO
PANAMA, S.A.,
sociedad anónima, inscrita en (Mercantil) Ficha No.838849 del Registro Público de Panamá,
cuyo representante legal es
el
señor Riolando Salviato Fajardo, varón, mayor de edad, de
nacionalidad Brasileña, con carné de residente permanente No.E-8-137017, para que
ejerciera el negocio de Agencia de Viajes, bajo la razón comercial
CONEXA
O P ANAMA,
que estuvo ubicada en Residencial
La
Pulida, casa No.6, corregimiento de Pueblo Nuevo,
oficina No.4, distrito y provincia de Panamá, República de Panamá.
La
empresa fue insérita
en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, bajo la licencia de funcionamiento
No.622-AV de 17 de abril de 2017.
Que la Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, mediante
memorando No.119-1-RNT-M-298-2023 de
11
de agosto de 2023, solicita la cancelación de
la licencia de funcionamiento de Agencia de Viajes tipo "A" denominada
CONEXAO
PANAMA, bajo Registro No.622-AV de
17
de abril de 2017.
Que consta en el expediente, a fojas
58
a la 61, el informe de inspección para el cierre de la
Agencia de Viajes de fecha
23
de junio de 2023, emitido por el Departamento de Registro
Nacional de Turismo, en donde se establece que
CONEXAO
PANAMA
no se encuentra
operando y tampoco presenta las fianzas de cumplimiento desde el
03
de febrero de 2020.
Que a foja 57 del expediente, reposa la certificación No. l 14-4C-096-2023 de
03
de abril de
2023 emitida por
la
Sección de Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas,
la cual señala que la agencia de viajes
CONEXA
O P ANAMA, no mantiene registros
contables con la Autoridad de Turismo de Panamá.
Que mediante memorando No.119-1-RNT-M-298-2023 de
11
de agosto de 2023,
el
Departamento de Registro Nacional de Turismo
de
la Autoridad de Turismo de Panamá,
establece las razones por las cuales se solicita la cancelación de la licencia de funcionamiento
de la Agencia de Viajes tipo "A" denominada
CONEXA
O P ANAMA, a saber:
1) La Agencia de Viajes CONEXA O PANAMA, no se encuentra operando y;
2)
No presenta las fianzas de cumplimiento desde
el
03
de
febrero
de
2020.
Que el numeral 8 del artículo 6 del Decreto No. 17-A de 1 de junio de 1977 señala lo
siguiente:
Artículo
6.
"La licencia para operar una Agencia
de
Viajes será otorga
da
por
el Instituto Panameño
de
Turismo, a las personas, naturales o jurídicas, que cumplan con los siguientes requisitos:
8.
Presentar una garantía, en bonos del Estado,
de
una compañía
de
seguro o
de
cualquier banco,
registrado en Panamá, aceptable al Instituto Panameño
de
Turismo, por DIEZ MIL
(BI.
10,
000)
BALBOAS para licencia Clase
"A"
y CINCO MIL
(BI.
5,000) BALBOAS para licencia Clase "A", esta
garantía debe ser mantenida durante todo el tiempo q
ue
la agencia de viaje se mantenga en
la
actividad v servirá para garantizar el fiel cumplimiento
de
sus obligaciones ante el Instituto
Panameño
de
Turismo como ante sus clientes , por
ra
zón del ejercicio
de
sus actividades, o por
Las
sanciones incurridas por incumplimiento
de
la
Ley
No.
73,
de
22
de
diciembre
de
1976 o del presente
Reglamento. " (El resaltado es nuestro).

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