Resolución Nº 124 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Fecha22 Julio 2015
Número de resolución124
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP- 0124-2015
(de 22 de julio de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, BANCO UNIVERSAL, S.A. es una sociedad anónima organizada y constituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, mediante Escritura Pública No. 589 de
1 de agosto de 1994 de la Notaría Segunda de Circuito de Chiriquí e inscrita en el Registro
Público, Sección de Micropelícula (Mercantil) a Ficha 290546, Rollo 43118, Imagen 0106,
actualizada por el Registro Público a Folio 290546 (S);
Que, BANCO UNIVERSAL. S.A. es titular de una Licencia Bancaria General otorgada
mediante Resolución No. 24-94 de 31 de agosto de 1994 de la Comisión Bancaria Nacional,
actual Superintendencia de Bancos de Panamá;
Que, mediante Resolución SBP-0093-2015 de 5 de junio de 2015, la Superintendencia de
Bancos de Panamá ordenó la Toma de Control Administrativo y Operativo de BANCO
UNIVERSAL, S.A. por la imposibilidad del Banco de proseguir sus operaciones sin que
corrieran peligro los intereses de los depositantes, sustentado lo anterior, al menos en el
incumplimiento de restricciones específicas, débil observancia de los requisitos mínimos para
un buen Gobierno Corporativo, inadecuados controles internos y una débil gestión de riesgos;
Que, concluido la etapa de Toma de Control Administrativo y Operativo del Banco, mediante
Resolución SBP-0114-2015 de 30 de junio de 2015, la Superintendencia de Bancos de
Panamá ordenó la Reorganización de BANCO UNIVERSAL, S.A. la cual se deberá completar
dentro del período de ciento veinte (120) días, que podrá ser anticipado o prorrogado por la
Superintendencia, con base a solicitud motivada por la Junta de Reorganización nombrada a
ese efecto, tomando como sustento los artículos 141 y subsiguientes de la Ley Bancaria;
Que mediante la Resolución citada, entre otras cosas, en atención a lo que dispone el artículo
149 de la Ley Bancaria, se ordenó que mientras dure el proceso de Reorganización, la junta
de accionistas de BANCO UNIVERSAL, S.A., sus directores, administración y apoderados
queden inhabilitados para tomar decisiones sobre el Banco, como en efecto lo están;
Que BANCO UNIVERSAL, S.A. es propietaria 100% de las siguientes sociedades inscritas en
el Registro Público: Reforestadora Universal de Chiriquí, S.A., inscrita a Folio 371571 (S),
Factoring Universal, S.A., inscrita a Folio 392210 (S); Universal and International Trust
Corp., inscrita a Folio 823130 (S); Inmuebles Universales, S.A., inscrita a Folio 292579 (S) y
Arrendadora Universal, S.A., inscrita a Folio 393011 (S), ésta última con permiso de
operación como Empresa de Arrendamiento Financiero y como Empresa Financiera;
Que estas sociedades, además de Banco Universal Trust Corporation, domiciliado en la
jurisdicción de Montserrat, tienen a BANCO UNIVERSAL, S.A. como “controlador” común, lo
que constituye un Grupo Económico Bancario, de conformidad con lo que dispone el Artículo
2, numeral 8 del Acuerdo 3 -99 de 11 de mayo de 1999;
Que en atención a ese concepto, al estar BANCO UNIVERSAL, S.A. bajo Reorganización,
subordinado a esta Superintendencia, se hace necesario preservar, hasta que se arriben a
soluciones permanentes, todo el haber patrimonial del Banco, que incluye el patrimonio de
cada una de las subsidiarias del Banco, previamente enlistadas;

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