Resolución N° 125/2024. Por la cual se multa con la suma de quinientos balboas con 00/100 (b/.500.00), a la empresa gebi corporation.
Fecha de publicación | 23 Enero 2025 |
Fecha | 07 Octubre 2024 |
Emisor | AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ |
No. 30203-AGaceta Oficial Digital, jueves 23 de enero de 20251
RESOLUCION
No. / Z
::;,-
/2024
De
:=r-
de
o<..>
ru
1
4,~e
2024
EL
DIRECTOR
DE
INVERSIONES
TURISTICAS
LA
AUTORIDAD
DE
TURIS
DE
PANAMA,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando 119-1-RNT-M-0636-2024 de fecha 4 de septiembre de 2024, la
Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad
de
Turismo de Panamá, solicita multar a
la
empresa GEBI CORPORATION, sociedad inscrita a Folio 155745406 del Registro
Público
de
Panamá, cuyo presidente y representante legal
es
el
señor Edinson Crusoe García
Fontalvo, varón, colombiano, con pasaporte No. AQ444618 y carné de Residente
Permanente No. E-8-217580, por estar ejerciendo actividades de agencia de viajes, sin contar
con una Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Turismo de Panamá.
Adicional señalan que con relación a
la
sol.icitud de Licencia Funcionamiento presentada
por
la empresa GEBI CORPORATJON, no es viable otorgarla debido a las malas prácticas
comerciales que ha tenido
la
empresa con sus clientes y los antecedentes negativos en
el
ejercicio de las actividades turísticas.
Que consta en
el
expediente Aviso de Operación de
la
empresa GEBJ CORPORATION, cuyo
representante legal es el señor Edinson Crusoe García Fontalvo, varón, colombiano, con
pasaporte No. AQ444618 y carné
de
Residente Permanente No. E-8-217580, que fue
cancelado el 25 de diciembre de 2023, cuya
Razón
Comercial
es
GEBI
TRA
VEL,
por
no
tener
la
resolución que otorga
la
Autoridad de Turismo de Panamá ya que
su
nombre
comercial
"TRAVEL"
está regulada. En la descripción de actividades sei'iala que es para
llevar a cabo actividades de administración de empresas y de consultoría sobre
administración de empresas.
Que consta a foja 124 del expediente Aviso de Operación de la empresa GEBI
CORPORATION, cuyo representante legal es
el
señor Edinson Crusoe García Fontalvo,
varón, colombiano, con pasaporte No. AQ444618 y carné de Residente Permanente No. E-
8-217580, vigente con fecha de expedición 13 de mayo 2024, ahora con Razón Comercial
GEBI
CORPORA
TION,
para llevar a cabo actividades de administración de empresas y de
consultoría sobre administración de empresas. Este aviso de operación no ampara las
actividades de agencia de viajes, puesto que es una actividad regulada. No cumple con
el
numerales 1 y 2 del artículo 79 del Decreto Ejecutivo No. 82 de
23
de diciembre de 2008 que
indica:
Artículo
79:
Requisitos
Para ejercer la actividad de Agencias de
Viajes.
los interesados deberán reunir los siguientes
requisitos:
J.
Obtener su respectivo
Aviso
de Operación a través del Sistema "PanamaEmprende".
2.
Estar
registrado en
el
módulo de la actividad que la
Autoridad
de Turismo de
Panamá
ha
habilitado en
el
Sistema "PanamaEmprende".
Que consta a fojas 152-154 del expediente, criterio legal de
la
Dirección de Inversiones de la
Autoridad de Turismo de Panamá, del caso GEBI TRAVEL CLUB, donde se señala:
• "Gebi Travel Club es un ente económico
que
está
funcionando
de
manera
clandestina
como
Agencia
de
Viajes, en efecto. la
misma
no
está registrada en la
Autoridad
de Turismo de
Panamá
y,
sobre ella,
se
presentó en este Despacho
una
queja
formal
por
estafa, misma que.
por
la rápida acción de la Dirección de Inversiones Turisticas y de los afectados
se
logró la
devolución de los dineros estafados a cien
por
ciento.
• Gehi Travel Club es un ente
e
que efectúa sus actividades económicas sin contar
con
la
licencia
de
registro
como
Agencia
de
Viajes
en
la
Autoridad
de Turismo de Panamá y
No. 30203-AGaceta Oficial Digital, jueves 23 de enero de 20252
'
..
G'EIJI
1"RAl1':1.
Multa
y
se
nieg(J lkencf(J de func/onamff:nto
sin
estar registrada
ya
mantiene
varias
denuncias
relativas a
malas
prácticas o prácticas
abusivas, es decir.
ya
presenta
anomalías
en
el
correcto ejercicio de
sus
actividades
ante
la
ACODECO
y
ante
la
Autoridad".
Que consta a foja I
05
del expediente, nota No. 1l9-RNT-1-N-0547-2024 de
17
de abril de
2024, de la Dirección de Inversiones Turísticas de
la
Autoridad de Turismo de Panamá,
donde se informa en
su
párrafo segundo:
"Que la Agencia de Viajes
GEB!
TRAVEL CLUB. no eslá
aworizada
para
realizar las actividades
de agencia de viajes
ya
que
no
mantienen la Licencia de Funcionamiento que otorga la
Autoridad
de Turismo de Panamá, seRún lo establecido
en
la
Ley
7 3 de 22 de diciembre de 1976. "
Que
el
artículo primero de
la
Ley No.
73
de
22
de diciembre de 1976 "Por
la
cual
se
regula
el
negocio de las Agencias de Viajes", establece que son Agencias de Viajes las empresas
que ejerzan en
el
territorio nacional en forma principal actividades de mediación entre los
viajeros y los prestatarios
de
los servicios utilizados por los mismos, previa licencia que les
otorgue el
Instituto
Panameño
de Turismo, actual Autoridad de
Turismo
de
Panamá
(el resaltado
es
nuestro).
Que la Ley No.
73
de 22 de diciembre de l 976, "Por
el
cual
se
regula
el
negocio de Agencia
de
Viajes, señala:
En
el
segundo párrafo
del
artfr1tlo
.:/:
"Las personas que realícen actividades mercantiles,
sin
la
licencia correspondiente. serán
sancionadas de conformidad con esta Ley, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponden
a las
mismas"
.
Que
el
Decreto Ejecutivo
No.
82 de
23
de diciembre
de
2008, ºPor
el
cual se reglamenta
el
Decreto Ley 4 de 2008 que crea
la
Autoridad de Turismo de Panamá",
en
su
artículo 87,
párrafo segundo señala:
Articulo
87.
Personal.
La persona nah¡ra/ o
jurídica
que sin cumplir los requisitos para obtener la condición de agente
de viaje o de agencias de viajes, se anuncie o presente
como
tal ante terceros. será sancionado,
sin perjuicio
de
las acciones penales corre.\pondientes.
Que consta a foja
73
del expediente, solicitud de licencia Tipo "A" de Agencia de Viajes,
realizada por la empresa GEBI CORPORATION, cuya documentación ingresó a
la
Autoridad de Turismo
de
Panamá
el
18
de marzo de 2024; solicitud que no ha sido tramitada,
se
encuentra
en
evaluación.
Que, considerando
las
conductas previamente señaladas, de la empresa GEBI
CORPORATION,
en
la
prestación de sus servicios, como
"Agenda
de Viajes", sin tener
la
licencia correspondiente, parecen alejarse de
las
obligaciones que como tal tiene una Agencia
de
Viajes a saber:
Ley
No. 73 de
22
de diciembre
de
1976 señala:
Articulo 5, numerales l y 5 (obligaciones de las Agencia de Viajes):
l.
Prestar
sus
servicios
con
honradez
y diligencia. (el énfasis es nuestro).
5.
Cumplir
en
t
sus
partes los
convenios
que
celebren con
sus
clientes. (el énfasis es
nuestro).
Artículo 9, Literal ''d)", con relación a que debe acreditar la empresa solicitante:
d) Tener
buenos
anteceden/et.' personales y comerciale."I.
el
propietario o los representantes
legales e idoneidad quien esté
a/frente
del negocio (el énfasis es nuestro).
Decreto
Ejecutivo
No. 82
de
23
de diciembre de 20(}8 señala:
Articulo
83.
Obligaciones.
No. 30203-AGaceta Oficial Digital, jueves 23 de enero de 20253
.
~ , . GEBTTRAVEL
Multa
y se
11/ega
Li
cen
ci
a de funcionamie
nto
Las Agencias de Viajes deberán cump/;r con las siguientes obligaciones en la prestación de sus
servicios
l. Prestar sus servicios con buena.fe. transparencia y diligencia.
2.
Cumplir con las obligaciones pactadas con sus clientes.
1
O.
Cumplir con
las
normas
de
protección
al
consumidor consagradas en la Ley.
Que
el
artículo 20
del
Decreto Ejecutivo No.
17
A de l de junio de 1977, "Que reglamenta
la
Ley No.
73
de
22
de diciembre de 1976", establece que corresponderá
al
Departamento de
Empresas y Actividades Turísticas del Instituto Panameño de Turismo, ahora Autoridad de
Turismo de Panamá, la fiscalización y control de las actividades de las Agencias de Viajes
para asegurar
el
cumplimiento de la Ley No.
73
de 22 de diciembre de 1976 y su reglamento.
Que en virtud de
lo
anterior,
el
Director de Inversiones Turísticas de
la
Autoridad de Turismo
de Panamá, en uso de las facultades legales que le concede
el
artículo
33
del Decreto Ley
No. 4 de 27 de febrero de 2008, modificado por
el
artículo 26 de
la
Ley No.
16
de 2015.
RESUELVE:
PRIMERO: MULTAR con
la
suma de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100
(B/.500.00), a
la
empresa GEBI CORPORA TION, sociedad inscrita a Folio 155745406
del Registro Público de Panamá, cuyo presidente y representante legal es
el
señor Edinson
Crusoe García Fontalvo, varón, colombiano, con pasaporte No. AQ444618 y carné de
Residente Permanente No. E-8-217580, por estar
~jerciendo
actividades de agencia de viajes,
sin contar con una Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Turismo de
Panamá.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de Licencia de Funcionamiento de Agencia de Viajes a
la empresa GEBI CORPORATION, sociedad inscrita a Folio 155745406
del
Registro
Público de Panamá, cuyo presidente y representante legal es
el
señor Edinson Crusoe García
Fontalvo, varón, colombiano, con pasaporte No. AQ444618 y carné de Residente
Permanente No. E-8-217580, por no cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley
No.
73
de 1976 y el Decreto Ejecutivo No. 82 de
23
de diciembre de 2008, para que se
le
otorgue una licencia de funcionamiento de Agencia de Viajes.
TERCERO: INFORMAR a la empresa GEBI CORPORA TION, que contra
la
presente
Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración ante
el
suscrito Director de Inversiones
Turísticas de la Autori.dad de Turismo de Panamá y/o
el
Recurso de Apelación ante la
Administradora General de
la
Autoridad de Turismo de Panamá, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a
la
notificación respectiva.
PARÁGRAFO: ORDENAR
la
publicación de esta Resolución por una sola vez en
la
Gaceta Oficial, una vez la misma se encuentre ejecutoriada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
~¿
~
JOSÉ
E. RO
mU
GUEZ
Director de Inversiones Turísticas.
J
ERJss.'drm
32412024
Certifico:
Que
este
documento
es
fiel
copia
de
su
original
Autoridad de
Turism•
de
ptan¡:ul)á
En Panamll, a ios
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dias del mes de
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