Resolución N° 1284-2022. Por la cual se reglamenta la fianza de acción de reclamo a ser presentada a partir del segundo informe de evaluación que emita la comisión evaluadora dentro de los actos de precalificación y/o licitación, ante la dirección general de contrataciones públicas para los proyectos de las asociaciones público- privadas para el desarrollo como incentivo para la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos y se establece el modelo de documento para las que sean emitidas por compañías de seguros y entidades bancarias.

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Fecha14 Octubre 2022
EmisorDIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS
No. 29646-B Gaceta Oficial Digital, martes 18 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
DIRECCIÓN
GENERAL
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS
Resolución No.1284 de
2022de14
de octubre de 2022
"Por
la
cual se reglamenta
la
Fianza
de
Acción de Reclamo a
ser
presentada a
partir
del
segundo Informe de evaluación que emita
la
comisión evaluadora dentro de los actos de
precalificación y/o licitación, ante Ja Dirección General de Contrataciones Públicas
para
los
proyectos de las Asociaciones Público- Privadas
para
el
desarrollo como incentivo
para
la
inversión privada, al desarrollo social y a
la
creación de empleos y se establece el modelo de
documento
para
las
que
sean emitidas
por
compañías de seguros y entidades bancarias."
El Director General de Contrataciones Públicas,
en ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, fue creada mediante la Ley 22 de junio de
2006, como una entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía
en
su
régimen interno e independencia en
el
ejercicio de sus funciones.
Que la Ley
93
de
19
de septiembre de 2019,crea el Régimen de Asociación Público-Privada para el
Desarrollo como incentivo a la inversión,
al
desarrollo social y a la creación de empleos y establece
en su artículo 37, referente al procedimiento de licitación, que los proponentes podrán interponer
reclamos sujetos a los plazos y procedimientos que establece la Ley 22 de 2006.
Que la Ley No.
93
de 2019, indica que los proponentes que
no
resulten adjudicatarios podrán
interponer los recursos que
al
efecto establece
la
Ley 22 de 2006, en la forma y los plazos que
establece dicha Ley.
Que el Decreto Ejecutivo No. 840 de
31
de diciembre de 2020, "Que reglamenta la Ley
93
de 2019,
que crea el Régimen de Asociación Público-Privada para el Desarrollo como incentivo a la inversión
privada, al desarrollo social y a la creación de empleos", establece que, en el proceso de recepción,
evaluación de propuestas técnicas y económicas, los proponentes podrán interponer reclamos sujetos
a los plazos y procedimientos que establece el Texto Único de la Ley 22 de 2006.
Que confonne a
lo
dispuesto en el numeral 2 del artículo
15
del Texto Único
de
la Ley No. 22 de 27
de junio de 2006, ordenado por la Ley No.
153
de 2020, la Dirección General de Contrataciones
Públicas, es
el
ente facultado para dictar actos administrativos que garanticen la aplicación
de
la
referida Ley y su reglamento, y que posibiliten el funcionamiento de la Dirección y su interrelación
con los demás organismos.
Que corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas, como custodio de las fianzas de
acción de reclamo presentadas, reglamentar los aspectos concernientes a esta fianza para dar
cumplimiento a lo preceptuado en el Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No.
153
de 2020 y la Ley No.
93
de
19
de septiembre de 2019.
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO:
ADOPTAR
el Reglamento de las fianzas
de
Acción de Reclamo que se
constituyan en los Proyectos de Asociación Público-Privada, para garantizar por parte de las personas
naturales o jurídicas que interpongan esta Acción ante
la
Dirección General de Contrataciones
Públicas, los perjuicios y las lesiones que se
le
pudiera causar
al
interés público y establecer el modelo
de documento a ser utilizado con esta finalidad.
REGLAMENTO
DE
FIANZA
DE
ACCIÓN
DE
RECLAMO
CAPÍTULO!
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
l.
La fianza de Acción de Reclamo es
la
garantía que deberá adjuntarse con el escrito de
Acción de Reclamo que presenten los proponentes ante la Dirección General de Contrataciones
Públicas, a partir del segundo Infonne de evaluación que emita la comisión evaluadora en procesos

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