Resolución Nº 13 de Superintendencia de Bancos, 2011

Año2011
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución13
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No.013-2011
(de 31 de enero de 2011)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANCO CITIBANK (PANAMÁ), S.A. es una sociedad organizada y constituida
de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a ficha 425041,
documento 404934, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público
de Panamá, con Licencia Bancaria General otorgada por esta Superintendencia para
ejercer el negocio de banca en y desde Panamá;
Que ADMINISTRADORA ANCÓN, S.A., es una sociedad anónima organizada y
constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a ficha
239312, rollo 30552, imagen 27, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del
Registro Público de Panamá;
Que FACTORING CUSCATLÁN, S.A., es una sociedad anónima organizada y
constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a ficha
238962, rollo 30470, imagen 56 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del
Registro Público de Panamá;
Que LEASING CUSCATLÁN, S.A. es una sociedad anónima organizada y
constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a ficha
273104, rollo 38846, imagen 2, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del
Registro Público de Panamá;
Que T.L.P., S.A. es una sociedad anónima organizada y constituida de conformidad
con las leyes de la República de Panamá, inscrita a ficha 179624, rollo 19705,
imagen 143, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de
Panamá;
Que, con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo No. 1-2004, BANCO CITIBANK
(PANAMÁ), S.A., ADMINISTRADORA ANCÓN, S.A., FACTORING CUSCATLÁN,
S.A., LEASING CUSCATLÁN, S.A. Y T.L.P., S.A. han presentado ante esta
Superintendencia solicitud de autorización para llevar a cabo la fusión por absorción
de las sociedades antes mencionadas, en la cual resultará la primera como sociedad
sobreviviente;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 21 del Acuerdo No. 1-2004, se
llevaron a cabo las publicaciones del Aviso al Público correspondiente a la solicitud
de la referencia durante tres (3) días hábiles consecutivos en un diario de circulación
nacional, tras lo cual, trascurridos quince (15) días calendario luego de la última
publicación, no se presentaron objeciones al mismo;

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