Resolución N° 130/2023. Por la cual se cancela y deja sin efecto, la licencia de funcionamiento de la agencia de viajes tipo "a" no.203-av de 19 de septiembre de 1996, expedida a favor de la empresa gem's travel, s.a., sociedad anónima, inscrita en (mercantil) folio no.316951 del registro público de panamá, cuyo apoderado general es la señora cristina cortizo carbonell de guevara, mujer, mayor de edad, panameña, para que ejerciera el negocio de agencia de viajes, bajo la razón comercial denominada gem's travel, que estuvo ubicada en el edificio torres, el dorado, avenida miguel brostella, corregimiento de betania, distrito y provincia de panamá, república de panamá, debido a que la agencia de viajes no ha consignado las fianzas de cumplimiento desde el 26 de junio de 2019 y tampoco se encuentra operando.

Fecha de publicación10 Enero 2024
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29946-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de enero de 2024 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN
No.
1~0
/2023
De
f;}.
t5 de
~Tit&??--¡;;r;-
de 2023
LA
DIRECTORA
DE
INVERSIONES TURÍSTICAS DE
LA
AUTORIDAD DE
TURISMO
DE
PANAMÁ,
EN
USO
DE
SUS FACULTADES
LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.67/96 de 28 de agosto de 1996, se concede licencia
de
funcionamiento de Agencia de Viajes tipo "A", a la empresa
GEM'S
TRA
VEL, S.A.,
sociedad anónima, inscrita en (Mercantil) Ficha No.316951 del Registro Público.
de
Panamá,
cuyo Apoderado General es la señora Cristina Cortizo Carbonell
de
Guevara, mujer, mayor
de
edad, panameña, con cédula de identidad personal No.8-360-348, para que ejerciera el
negocio de Agencia de Viajes, bajo la razón comercial
GEM'S
TRA
VEL,
que estuvo
ubicada en el Edificio Torres, El Dorado, A venida Miguel Brostella, corregimiento
de
Betania, distrito y provincia de Panamá, República
de
Panamá. La empresa fue inscrita en el
Registro
de
Empresas y Actividades Turísticas, bajo la licencia
de
funcionamiento No.203-
AV
de
19
de septiembre de 1996.
Que la Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo
de
Panamá, mediante
memorando No.119-1-RNT-M-OOO 1-2023 de
11
de
agosto de 2023, solicita la cancelación
de
la licencia de funcionamiento
de
Agencia
de
Viajes tipo "A" denominada
GEM'S
TRA
VEL, bajo Registro No.203-A V de
19
de septiembre
de
1996.
Que consta en el expediente, a fojas 169 a la 1 72, el informe
de
inspección para el cierre
de
la Agencia
de
Viajes de fecha
23
de junio de 2023, emitido por el Departamento
de
Registro
Nacional de Turismo, en donde se establece que
GEM'S
TRA
VEL
no se encuentra
operando y tampoco presenta las fianzas de cumplimiento desde el
26
de
junio de 2019.
Que a foja 167 del expediente, reposa la certificación No.114-4C-230-2023
de
23
de
noviembre de 2023 emitida por la Sección de Contabilidad
de
la Dirección de
Administración y Finanzas, la cual señala que la agencia de viajes
GEM'S
TRA
VEL,
no
mantiene registros contables con la Autoridad
de
Turismo de Panamá.
Que mediante memorando No.119-l-RNT-M-0001-2023
de
11
de
agosto
de
2023, el
Departamento de Registro Nacional
de
Turismo
de
la Autoridad de Turismo de Panamá,
establece las razones por las cuales se solicita la cancelación
de
la licencia de funcionamiento
de
la Agencia de Viajes tipo "A" denominada
GEM'S
TRA
VEL, a saber:
1)
La Agencia de Viajes GEM'S
TRA
VEL, no se encuentra operando
y;
2) No presenta las fianzas
de
cumplimiento desde
el
26
de
junio
de
2019.
Que el numeral 8 del artículo 6 del Decreto No. 17-A
de
1
de
junio de 1977 señala lo
siguiente:
Artículo
6.
"La licencia para operar una Agencia
de
Viajes será otorgada por el instituto Panameño
de
Turismo, a las personas, naturales o jurídicas, que cumplan con los siguientes requisitos:
8.
Presentar una garantía, en bonos del Estado,
de
una compañía
de
seguro o
de
cualquier banco,
registrado en Panamá, aceptable al instituto Panameño
de
Turismo, por
DiEZ
MiL
(B/.
10,000)
BALBOAS
para licencia Clase "A" y CiNCO MiL
(B/.
5,000) BALBOAS para licencia Clase "A", esta
garantía debe ser mantenida durante todo el tiem po que la
ag
encia
de
via
je se mantenga en
la
actividad v servirá para garantizar el
fi
el cumplimiellto
de
sus obligaciones ante el Instituto
Panameño de Turismo como ante sus clientes. por ra
r.
ón del ejercicio de sus actividades, o por
las
sanciones incurridas por incumplimiento
de
la
Ley
No.
73,
de
22
de
diciembre
de
1976 o del presente
Reglamento. " (El resaltado es nuestro).

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