Resolución Nº 130 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Fecha07 Agosto 2015
Número de resolución130
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0130-2015
(de 7 de agosto de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANCA PRIVADA D´ANDORRA (PANAMÁ) S.A. es una sociedad inscrita al Folio
737102 (S), de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá, titular de Licencia
Bancaria Internacional, otorgada mediante Resolución SBP No.154-2011 de 11 de noviembre
de 2011;
Que mediante Resolución SBP-0053 de 10 de marzo de 2015, y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 131 y 132 de la Ley Bancaria, el Superintendente de Bancos de
Panamá ordenó la Toma de Control Administrativo y Operativo de BANCA PRIVADA
D´ANDORRA (PANAMÁ), S.A., toda vez que el Grupo Bancario BANCA PRIVADA
D´ANDORRA había sido considerado como institución financiera de preocupación por parte
de la Unidad de Inteligencia Financiera del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos
(FINCEN), lo que llevó a que el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas, Regulador del
Grupo Bancario en Andorra, interviniera la Casa Matriz del Banco en esa Jurisdicción;
Que, a requerimiento del Administrador Interino, la Superintendencia de Bancos de Panamá,
mediante Resolución SBP-0063-2015 de 10 de marzo de 2015, extendió la medida de Toma
de Control Administrativo y Operativo por un periodo adicional de 30 días;
Que, dada la situación de la intervención de la Matriz de BANCA PRIVADA D´ANDORRA
(PANAMÁ), S.A., el Administrador Interino, en su informe de Toma de Control, entre otras
cosas, recomendó entrar en una fase de Reorganización del Banco lo cual permitiría
aguardar se den los procesos de resolución que se conducen en Andorra, lo cual, a su vez,
permitiría eventualmente una posible disponibilidad de los dineros de los depositantes o la
posibilidad del reinicio de las operaciones del Banco bajo alguna nueva modalidad;
Que siendo así aceptado, se procedió a ordenar, mediante la Resolución SBP-0077-2015 de
8 de mayo de 2015, la Reorganización de BANCA PRIVADA D´ANDORRA (PANAMÁ),
S.A., efectiva a partir del 10 de mayo de 2015, por un período de noventa (90) días que podía
ser prorrogado o anticipado;
Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Bancaria, el Reorganizador de
BANCA PRIVADA D´ANDORRA (PANAMÁ), S.A., el 5 de junio de 2015, en tiempo
oportuno, presentó el Plan de Reorganización para el Banco, que contiene, además de un
cronograma para su ejecución, las pautas generales necesarias para que, de ser posible, el
Banco vuelva a tener una operación eficiente y segura, teniendo en consideración el interés
de los depositantes y acreedores, mismo que fuera aprobado por el Superintendente de
Bancos mediante nota de 30 de julio de 2015;
Que, el término de noventa días (90) dispuesto en la Resolución SBP-0077-2015 de 8 de
mayo de 2015, vence el día ocho (8) de agosto de 2015, por lo que el Reorganizador de
BANCA PRIVADA D´ANDORRA (PANAMÁ), S.A., ha solicitado, mediante nota
debidamente motivada, se extienda el plazo de la Reorganización, toda vez que la Casa
Matriz del Banco ha entrado en una fase de reestructuración en Andorra que ubica a la
subsidiaria panameña en posición de viabilidad financiera a corto plazo;
Que en virtud de lo antes señalado, el Superintendente de Bancos,

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