Resolución Nº 130 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución130
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0130-2021
(29 de septiembre de 2021)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, ATLANTIC SECURITY BANK es una sociedad extranjera constituida de conformidad
con las Leyes de Islas Caimán, inscrita a Folio No. 351 (E) de la Sección Mercantil del Registro
Público de Panamá, con Licencia Bancaria Internacional otorgada mediante Resolución No.
21-84 de 19 de septiembre de 1984 de la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia
de Bancos de Panamá;
Que, ASB BANK CORP. es una sociedad constituida de conformidad con las Leyes de la
República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil en el Folio No. 155696872, del Registro
Público de Panamá, con Licencia Bancaria Internacional otorgada por la Superintendencia de
Bancos, mediante Resolución SBP-0145-2020 de 23 de noviembre de 2020;
Que, mediante Resolución SBP-0033-2021 de 9 de abril de 2021, esta Superintendencia
autorizó la fusión por absorción de las sociedades ATLANTIC SECURITY BANK Y ASB
BANK CORP., de la cual ASB BANK CORP. es la entidad sobreviviente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Acuerdo Bancario No. 1-2004 de
29 de diciembre de 2004, concedida la autorización de la fusión por parte de la
Superintendencia de Bancos, se deberán completar todos los actos conducentes a la fusión
desde el punto de vista jurídico, administrativo y operativo, en un plazo no mayor de seis (6)
meses, prorrogable a solicitud de la parte interesada debidamente sustentada, a partir de la
fecha de la notificación de la Resolución de autorización de fusión;
Que, ATLANTIC SECURITY BANK y ASB BANK CORP., a través de sus apoderados, han
comunicado a esta Superintendencia la culminación de su proceso de fusión;
Que, producto de la fusión por absorción, ASB BANK CORP. como entidad bancaria
sobreviviente, asume los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones de
ATLANTIC SECURITY BANK;
Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de fusión en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Bancaria y el Acuerdo Bancario No. 1-2004 de
29 de diciembre de 2004;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16, literal I, numeral 5, corresponde al
Superintendente ordenar la cancelación de la Licencia Bancaria respectiva;
Que mediante Resolución SBP-JD-0057-2021 de 21 de septiembre de 2021, se designó a la
Licenciada Michelle Arango, como Superintendente Interina del 23 de septiembre al 1° de
octubre de 2021, o hasta que se reintegre a sus funciones el Superintendente titular.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR sin efecto la Resolución No. 21-84 de 19 de septiembre de
1984, por medio de la cual se otorgó Licencia Bancaria Internacional a favor de ATLANTIC
SECURITY BANK, y CANCÉLESE dicha Licencia.

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