Resolución Nº 131 de Superintendencia de Bancos, 2011
Año | 2011 |
Fecha | 24 Octubre 2011 |
Número de resolución | 131 |
Sección | Resoluciones SBP |
Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No.131-2011
(de 24 de octubre de 2011)
El Superintendente de Bancos
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que ALL FINANCIAL GROUP CORP., sociedad debidamente organizada por las leyes
de Panamá, inscrita a la Ficha 671695 y Documento 1630209, de la Sección Mercantil del
Registro Público, en calidad de promotor, presentó a través de sus Apoderados Especiales,
Solicitud de Permiso Temporal a favor de ALLBANK CORP., para protocolizar e inscribir
en el Registro Público los documentos relativos a su constitución, para solicitar
posteriormente Licencia General a su favor;
Que en base a lo anterior, ALLBANK CORP. se ha constituido como sociedad anónima
panameña, constando los datos de su inscripción en la Sección de Mercantil del Registro
Público de Panamá a la Ficha No.724912, Documento Redi No.1913669, procediendo a
solicitar se le otorgue Licencia General para llevar a cabo el Negocio de Banca en cualquier
parte de la República de Panamá, así como transacciones que se perfeccionen, consuman o
surtan sus efectos en el exterior, y realizar aquéllas otras actividades que esta
Superintendencia autorice;
Que se ha determinado, con fundamento en investigaciones e informes de esta
Superintendencia, que la solicitud presentada a favor de ALLBANK CORP. cumple con
los requisitos y criterios exigidos para el otorgamiento de Licencia Bancaria General, y
Que de conformidad con el Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde al Superintendente
de Bancos resolver sobre la solicitud de ALLBANK CORP.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Otórgase Licencia Bancaria General a ALLBANK CORP.,
para llevar a cabo el Negocio de Banca en cualquier parte de la República de Panamá, así
como transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, y
realizar aquéllas otras actividades que la Superintendencia autorice.
Fundamento de Derecho: Ley Bancaria y Acuerdo No. 3-2001 modificado por el Acuerdo
No. 2-2006.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil
once (2011).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alberto Diamond R.
Superintendente
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