Resolución N° 132/2022. Por la cual se modifica el primer párrafo del considerando de la resolución no.128/2021 de 13 de septiembre de 2021.

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Fecha07 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29692 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de diciembre de 2022 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
AUTORIDAD DE
TURISMO DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
RESOLUCION
No.\
3Q.
/2022
De
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de
NO'.ltt-M~at
de 2022
LA
DIRECTORA
DE INVERSIONES TURISTICAS ENCARGADA DE
LA
AUTORIDAD DE
TURISMO
DE PANAMA,
EN
USO DE SUS FACULTADES
LEGALES
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.128/2021
de
13
de septiembre
de
2021, se acepta la cesión de
los derechos de incentivos turísticos que realiza la empresa
VENETO
HOTEL
&
CASINO, S.A., a favor de la empresa
WAYMORE
ENTERPRISES, INC., que fue
otorgado a través de la Resolución No.040/2004 de
24
de
junio de 2004 y Resolución
No.35109
de
29
de
junio
de
2009, para acogerse a los beneficios fiscales establecidos en el
artículo 8
de
la Ley 8 de
14
de junio
de
1994.
Que en la Resolución No.128/2021de13
de
septiembre
de
2021, señala en el considerando
y los resuelve primero y tercero que el número de ficha
de
la sociedad anónima
WAYMORE
ENTERPRISES, INC., está bajo la numeración "155625435", pero su folio
real registrado en la sección mercantil del Registro Público
de
Panamá,
es
la numeración
"155638580".
Que se hace necesario la corrección
de
la numeración del folio
de
la sociedad W A
YMORE
ENTERPRISES, INC., como
lo
consagra y lo permite
el
artículo 202
de
la ley
38
de
2000,
para suplir los vacíos, por
lo
cual
el
artículo 999 del Código Judicial establece que son
co
Jegibles los errores
de
escrituras y numéricos, que citamos textualmente:
~
Artículo 202 de la ley 38 de 2000: Las disposiciones del Libro Segundo de
esta Ley serán aplicadas supletoriamente en los procedimientos
administrativos especiales vigentes, en los términos previstos en el articulo
~
37. Los vacíos del procedimiento administrativo general dictado
por
la
presente Ley se suplirán con las normas de procedimiento administrativo
~
¡
l
que regulen materias semejantes
y,
en su defecto, por las normas del Libro
Segundo del Código Judicial, en cuanto sean compatibles con la naturaleza
de los procedimientos
administrativos.
Artículo 999 del Código Judicial: Toda decisión judicial, sea de la clase
que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura
y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita. es corregible y
reformable en cualquier tiempo por el
juez
respectivo, de oficio o a
solicitud de parte, pero sólo en cuanto
al
error cometido.
Que . or consiguiente en la Resolución No.128/2021
de
13
de
septiembre de 2021 en su
primer párrafo del considerando y los resuelves primero y tercero deben señalar, que la
sociedad anónima W A
YMORE
ENTERPRISES, INC., inscrita
al
folio 155638580
de
la
sección mercantil del Registro Público
de
Panamá.
Que la Directora
de
Inversiones Turísticas Encargada de la Autoridad de Turismo de
Panamá, en base
al
Resuelto No.125
de
14
de
julio
de
2022, que la facultad que le confiere
el artículo
33
del Decreto Ley No. 4
de
27 de febrero
de
2008, modificado por el artículo
26 de la Ley
16
de
21
de
abril del 2015,
RESUELVE:
PRIMERO:
MODIFICAR
el primer párrafo del considerando
de
la Resolución
No.128/2021
de
13
de
septiembre
de
2021, que quedará así:
No. 29692 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de diciembre de 2022 2
.-
..
Modificación-Resolución 128/2021
Que mediante memorial recibido el
17
de
agosto
de
2021, la apoderada legal de la
empresa VENETO
HOTEL
& CASINO, S.A., inscrita bajo (MERCANTIL) folio No.
445393 de la sección mercantil del Registro Público
de
Panamá, comunica a la Autoridad
de Turismo de Panamá, la decisión de transferir los incentivos fiscales otorgados a su
empresa, mediante Resolución
de
Junta Directiva No. 40/2004
de
24 de junio
de
2004 y
Resolución No.35/09
de
29
de
junio
de
2009, en base a la Ley 8
de
1994, requiriendo que
los mismos le sean transferidos a favor
de
la empresa W AYMORE ENTERPRISES,
INC., sociedad inscrita
en
la Sección
de
Mercantil del Registro Público
al
folio
(155638580), quien operará bajo la razón comercial denominada WAYMORE
HOTEL,
ubicada en Calle
55
y Avenida Eusebio
A.
Morales, el Cangrejo, Corregimiento
de
Bella
Vista, Distrito
de
Panamá, Provincia
de
Panamá.
SEGUNDO:
MODIFICAR
el primer resuelve de la Resolución No.128/2021 de
13
de
septiembre de 2021, que quedará así:
PRIMERO:
ACEPTAR
la Cesión
de
derechos
de
incentivos turísticos que realiza la
empresa VENETO
HOTEL
& CASINO, S.A., inscrita bajo (MERCANTIL) folio No.
445393
de
la sección mercantil del Registro Público
de
Panamá, cuyo apoderado general
es la señora Yaneth Edith Gonzalez Caballero, a favor
de
la empresa W AYMORE
ENTERPRISES, INC., sociedad inscrita en
el
folio (155638580)
de
la Sección
de
Mercantil del Registro Público, para
el
desarrollo y operación del proyecto hotelero
denominado W A
YMORE
HOTEL,
ubicado en Calle
55
y A venida Eusebio
A.
Morales,
el
Cangrejo, Corregimiento
de
Bella Vista, Distrito
de
Panamá, Provincia de Panamá, con
la finalidad
de
que la empresa WAYMORE ENTERPRISES, INC., continúe gozando
de
que le fueron otorgados a Veneto Hotel & Casino, S.A. a través de la Resolución
No.040/2004
de
24 de junio del 2004 y Resolución No.35/09 de 29
de
junio
de
2009.
TERCERO:
MODIFICAR
el tercer resuelve de la Resolución No.128/2021 de
13
de
septiembre de 2021, que quedará así:
TERCERO:
AUTORIZAR
la inscripción en el Registro Nacional
de
Turismo
de
la
empresa WAYMORE ENTERPRISES, INC., sociedad inscrita en el folio (155638580)
de
la Sección de Mercantil del Registro Público, para que pueda seguir gozando
de
los
incentivos fiscales contemplados en
el
Artículo 8
de
la Ley No.8
de
14
de
junio
de
1994,
para el desarrollo y operación del proyecto de hospedaje público turístico que se
denominará WAYMORE
HOTEL,
ubicado en Vía Veneto, Corregimiento de Bella
Vista, Distrito
de
Panamá, Provincia
de
Panamá, hasta
el
término
de
vencimiento
de
los
mismos, contado a partir
de
la fecha original de inscripción
en
el
Registro Nacional
de
Turismo
de
la empresa Veneto Hotel & Casino, S.A.
CUARTO:
Todas las partes de
la
Resolución No.128/2021 de
13
de septiembre de 2021,
que no han sido modificadas, seguirán rigiendo de acuerdo a
la
misma y, por lo tanto, de
obligatorio cumplimiento_
ORDENAR
la
publicación de
la
presente Resolución por una sola vez en la Gaceta Oficial.
Fundamento
Legal: Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, Resolución
No.128/2021 de
13
de septiembre de 2021, Ley 38 de 2000 y artículo 999 del Código
Judicial.
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE
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YSIE
GOMEZ
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Directora de Inversiones Turísticas Encargada que an tecede.
TG/ss/evm
043/2021
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CerLifico: Que este documento es fiel copia
de su original.
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