Resolución Nº 134 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Fecha19 Agosto 2015
Número de resolución134
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
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Resolución SBP-0134-2015
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0134-2015
(de 19 de agosto de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. es una sociedad panameña
debidamente inscrita a la Ficha No.566776, Documento No. 1130136 de la Sección Mercantil
del Registro Público de Panamá, autorizada para ejercer el Negocio de Banca en o desde
Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria General, otorgada mediante Resolución SBP-
206-2010 de 14 de septiembre de 2010;
Que, mediante Resolución FID No.010-2010 de 14 de septiembre de 2010 se otorgó a THE
BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. Licencia Fiduciaria, para ejercer el Negocio de
Fideicomiso en o desde la República de Panamá;
Que, a través de apoderada especial, THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. ha
solicitado autorización para proceder con su Liquidación Voluntaria y cese de operaciones
amparadas bajo Licencia Bancaria General y Licencia de Casa de Valores;
Que el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo, de acuerdo al Plan de
Liquidación Voluntaria presentado, que conllevará principalmente, entre otros aspectos
realizar los activos y cancelar los pasivos y obligaciones;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria
se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que
desarrollan la Ley Bancaria;
Que, en aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde el
Banco sea la parte demandada, corresponderá a los liquidadores efectuar las
consignaciones que exige el Artículo 120 de la Ley Bancaria, para cada uno de los procesos,
así como para los procesos litigiosos que se presenten durante la ejecución de la Liquidación
Voluntaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de THE BANK OF NOVA SCOTIA
(PANAMÁ), S.A. no merece objeciones, toda vez que el Banco cuenta con suficientes
activos para satisfacer sus pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a THE BANK OF NOVA SCOTIA (PANAMÁ), S.A. para
iniciar el proceso de su Liquidación Voluntaria, y cese de operaciones amparadas por la
Licencia Bancaria General, conforme el Plan de Liquidación presentado ante esta
Superintendencia.

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