Resolución Nº 139 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha31 Julio 2019
Número de resolución139
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0139-2019
(31 de julio de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, CREDICORP BANK S.A. es una entidad bancaria organizada y existente de conformidad con
las Leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de banca en o desde la
República de Panamá, al amparo de una Licencia General otorgada por la Comisión Bancaria
Nacional, hoy Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No.1-93 de 13 de enero de 1993;
Que, CREDICORP BANK, S.A., en atención a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 58 de la
Ley Bancaria, solicitó a esta Superintendencia autorización para llevar a cabo el cierre de la sucursal
Panamá Pacífico, ubicada en el P.H. Soleo, Plata Baja, Unidad 80, Corregimiento de Veracruz,
Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá Oeste, a partir del 30 de agosto de 2019;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal I, del Artículo 16 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre o traslado de establecimientos
bancarios y;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de CREDICORP BANK, S.A. no merece
objeciones;
Que mediante Resolución SBP-JD-0071-2019 de 30 de julio de 2019, se designó al Licenciado
Gustavo A. Villa, como Superintendente Interino del 31 de julio al 5 de agosto de 2019, o hasta que
se reintegre a sus funciones el Superintendente titular.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a CREDICORP BANK S.A., al cierre de la sucursal Panamá
Pacífico, ubicada en el P.H. Soleo, Plata Baja, Unidad 80, Corregimiento de
Veracruz, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá Oeste.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58, Numeral 2, y Artículo 16, Literal I, Numeral 2, de la Ley
Bancaria.
Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve
(2019).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
Gustavo A. Villa
/radyd

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