Resolución Nº 14-2016 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Fecha08 Marzo 2016
Número de resolución14-2016
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Junta Directiva
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-JD-0014-2016
(de ocho (8) de marzo de 2016)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Resuelto No. 001 de 8 de marzo de 2016, se dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Licenciado Gustavo A. Villa, Secretario General
de la Superintendencia de Bancos, la facultad de refrendar los cheques que emita la
Superintendencia de Bancos hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL BALBOAS
(B/.200,000.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Licenciado Marlon Espino, Director de Finanzas
de la Superintendencia de Bancos, la facultad de refrendar los cheques que emita la
Superintendencia de Bancos hasta por la suma de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00).
ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Licenciado Alexis Tejada, Director de
Administración de la Superintendencia de Bancos, la facultad de refrendar los cheques
que emita la Superintendencia de Bancos hasta por la suma de DIEZ MIL BALBOAS
(B/.10,000.00), así como también la facultad de refrendar Órdenes de Compra, hasta
por la suma de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00), producto de procedimientos de
selección de contratistas o de contratación directa de bienes y servicios contratados por
esta Superintendencia.
ARTÍCULO CUARTO: Los servidores públicos que ocupan los cargos a los que se
refieren los Artículos Primero, Segundo y Tercero del presente Resuelto, estarán
facultados además, indistintamente, para refrendar sin límite de cuantía, los siguientes
actos de manejo de la Superintendencia de Bancos:
a. Las planillas.
b. Las gestiones de cobros u otros documentos relacionados a las prestaciones
económicas de la Caja de Seguro Social y los fondos del Sistema de Ahorro y
Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), y
c. Cualquier otro derecho o prestación de carácter laboral.”
Que, como se señala en el Resuelto en referencia, el objetivo primordial de las delegaciones que
se describen en el Considerando precedente es agilizar el pago de los compromisos que
adquiera la Superintendencia de Bancos;
Que, las delegaciones que hace el Superintendente de Bancos en: el Secretario General, en el
Director de Finanzas y en el Director de Administración de esta Superintendencia, se
fundamentan en el Artículo 16, Ordinal II, Numeral 9, de la Ley Bancaria;
Que la atribución de delegar funciones por parte del Superintendente de Bancos queda sujeta a
las decisiones y directrices de esta Junta Directiva, según dispone el Artículo 16, Ordinal II,
Numeral 9 de la Ley Bancaria previamente citada;
Que en atención a las consideraciones expuestas, la Junta Directiva de la Superintendencia de
Bancos,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR