Resolución N° 14-2021. Por la cual se crea la oficina de equiparación de oportunidades, para las personas con discapacidad, en apoyo con el despacho superior de la defensoría del pueblo.

Fecha de publicación28 Abril 2021
Fecha26 Marzo 2021
EmisorDEFENSORÍA DEL PUEBLO
No. 29273-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de abril de 2021 1
RESoLUCTóN No.t¿ -zozt
(De 26 de marzo de 2021)
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE PA¡IAMÁ,
EN USO DE SUS F'ACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
CONSIDERANDO:
Mediante Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, modificada por las Leyes No. 41 de 1 de
diciembre de 2005 y No. 55 de2 de octubre de2009, se crea la Defensoría del Pueblo, como
una institución independiente, alacual le corresponde velar por la protección de los derechos
establecidos en el Título III y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la
República de Panamá, así como los derechos previstos en los convenios internacionales de
Derechos Humanos ylaLey, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los
servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se
respeten.
El artículo 42 de laLey 7 de 5de f'ebrero de 1997
,establece que la DefensorÍa del Pueblo
tendrá las unidades administrativas necesarias para su gestión.
La Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y su modificación mediante Ley 15 de 31 de mayo de
2016, establecen la equiparación de oportunidades para asegurar los derechos, deberes y
libertades de las personas con discapaeidad y sus fámilias, en igualdad de condiciones y
calidad de vida.
De acuerdo alaLey 25 de I0 de julio de200l, se aprueban la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptados en Nueva York, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
A través de las observaciones realizadas por el Comité de los Expertos de Ginebra, Suiza, en
el año 2017, sobre la creación en todas las entidades del Estado de las Oficinas de
Equiparación de Oportunidades, se estableció como fecha límite el año 2021, para ejecutar
con los compromisos adquiridos con la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Mediante el Decreto Ejecutivo No.56 de 23 dejulio de 2008, se decreta la obligación de las
instituciones públicas de crear las Oficinas de Equiparación de Oporfunidades, en todas las
instancias de Gobierno, Instituciones Autónomas y Semiautónomas.
La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No.56 de 23 de julio de
2008, dispone crear mediante la presente resolución, la Oficina de Equiparación de
Oportunidades, con 1o establecido en el marco legal nacional, para la transversalización del
tema de discapacidad a nivel institucional. De forma interna y externa, con buenas prácticas
para fortalecer la igualdad y equidad desde una perspectiva de Derechos Humanos.
En virtud de 1o expuesto, el Defensor del Pueblo, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución
Política y laLey le confieren.
RESUELVE:
Oficina de Equiparación de Oportunidades, estará ubicada en la Dirección
Unidades Especializadas, adscrita a la Unidad de Discapacidad.

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