Resolución N° 14. Por la cual se adiciona a la lista de postgrados y maestrías en farmacia contenida en el artículo primero de la resolución no. 06 de 26 de octubre de 2016.

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
Fecha24 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29912 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de noviembre de 2023 1
·
~
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
SALUD
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO TÉCNICO
DE
SALUD PÚBLICA
Resolución No. 1
1/
de
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de
{J~
de 2023
CONSEJO TÉCNICO
DE
SALUD PÚBLICA
en
uso
de
sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Consejo Técnico de Salud Pública del Ministerio de Salud, en virtud del artículo 108 del Código
Sanitario, Ley
No.
66 de 1 O de noviembre de 1947, tiene por misión principal supervigilar y aprobar
la
revalidación hecha por
la
Universidad de Panamá de los títulos profesionales de su incumbencia, como
también tiene que realizar
el
control de la práctica de las profesiones médica y afines.
Que en el artículo 20 de la Ley No. 24 de
21
de octubre de 1983, Por
la
cual se establece y reglamenta
el
Escalafón para la Carrera de Farmacéutico al servicio del Estado en el territorio nacional, creó la
Comisión de Docencia, cuya misión es la de analizar los créditos por estudio de post-grado que
adquieran los farmacéuticos, con
el
fin de hacer las recomendaciones que juzgue pertinentes
al
Consejo
Técnico de Salud Pública.
Que mediante la Resolución No.02 de 22 de febrero de 1988, se aprobó el Reglamento Interno de la
Comisión de Docencia Farmacéutica.
Que es función del Consejo Técnico de Salud, reconocer y reglamentar todo lo referente a idoneidades,
así como cualquier otro asunto que se refiere a ella.
Que
el
Consejo Técnico de Salud Pública, una vez revisada la petición de este Organismo, en
la
Reunión
Ordinaria Nº13 de 12 de julio de 2023, aprobó la modificación solicitada por
la
Comisión de Docencia
Farmacéutica de la Universidad de Panamá, a través del Colegio Nacional de Farmacéuticos.
Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Adicionar
a la lista de Postgrados y Maestrías en Farmacia contenida en
el
artículo Primero de
la
Resolución No;06 de 26 de octubre de 2016, las siguientes:
Maesfrfa en Farmacia Hospitalaria con énfasis en Pediatría,
Maestría en Farmacia Hospitalaria con énfasis en Nutrición Parenteral,
Especialidad en Logística Farmacéutica,
Maestria en Asuntos . Regulatorios Farmaééuticos con Énfasis en Medicamentos Biotecnológicos,
Maestría en Asuntos Regulatorios Farmacéuticos con Énfasis en Auditoría Farmacéutica,
Maestría en Asuntos Regulatorios Farmacéuticos con Énfasis en Farmacovigilancia,
Maestría en Farmacia Industrial.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en
la
Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.66 de 10 de noviembre de 1947, Decreto de Gabinete 16 de 22
de enero de 1969, Resolución No.2 de 22 de febrero de 1988, Resolución
NÓ.
06 de 26 de octubre de
2016 y la Resolución No.04 de 5 de febrero de 2020. \
'I
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
DRA.
MELVA
L. CRUZ P.
Directora General de Salud Pública y
DRA. IVETTE BERRÍO AQUÍ
Viceministra de Salud y Presidente del
Consejo
TécY9°
de Salud Pública
Este
documento
es
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copla
do
eu
original
SECRETARfA
DEL
CONSEJO
T~CNICO
DE
SALUD
Secretaria del Consejo Técnico de Salud Pública
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