Resolución N° 14. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de javier campoy blasco.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha16 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29935-C Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución
No.
J'-f
PANAMÁ, 1
C,
de
GrU/Yu
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que JAVIER CAMPOY BLASCO, nacional de ESPAÑA, mediante apoderado legal,
solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se le
conceda CARTA
DE
NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el ordinal 3o.
del artículo 1
O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 8,936
de
18
de abril de 2017.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-152968, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por
el
Dr. Aruxi Aparicio
H.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de España en Panamá
donde se acredita la ley de reciprocidad
36 de 08 de octubre de 2002, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, perdida y
recuperación de la nacionalidad Española, expresado por el artículo 22 del Código Civil
de España y se dictan otras disposiciones a favor del peticionario.
h)
Copia de la Resolución No. 4 79 de
12
de septiembre de 2019, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con lo preceptuado en
el
Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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