Resolución N° 141/2024. Por la cual se niega el recurso de reconsideración en contra de la resolución no. 125/2024 de 7 de octubre de 2024, interpuesto por la apoderada legal de la empresa gebi corporation. s.a.

Fecha de publicación13 Febrero 2025
Fecha26 Noviembre 2024
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 30218Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 20251
..
RESOLUCIÓN
No. /t.f f / 2024
De
U
de
,Joo16'~e
2024
EL
DIRECTOR
DE
lNVERSJONES
TURÍSTICAS
DE
LA
AUTORIDAD
TURISMO
DE
PANAMÁ,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.125/2024 de 7 de octubre de 2024, se multa con la suma de
QUINIENTOS
BALBOAS
CON
00/100 (B/.500.00), a
la
empresa
GEBI
CORPORATION,
sociedad inscrita a Folio 155745406 del Registro Público de Panamá.
cuyo presidente y representante legal es el señor Edinson Crusoe García Fontalvo. varón.
colombiano, con pasaporte No. AQ444618 y carné de Residente Permanente No. E-8-
217580, por estar ejerciendo actividades de agencia de viajes. sin contar con una Licencia de
Funcionamiento otorgada por la Autoridad
de
Turismo de Panamá. Adicional se le niega
la
solicitud de Licencia
de
Funcionamiento de Agencia de Viajes a la empresa
GEBI
CORPORATION,
por no cumplir con las disposiciones establecidas en
la
Ley No.
73
de
1976 y el Decreto Ejecutivo No. 82 de
23
de diciembre de 2008, para que se le otorgue
una
licencia
de
funcionamiento de Agencia de Viajes.
La
Resolución No.125/'.W24 de 7 de
octubre de 2024 fue notificada el 7 de octubre de 2024.
Que
la
empresa
GEBI
CORPORATION.
a través
de
apoderado legal, presentó el día 14 de
octubre de 2024,
en
tiempo oportuno. formal recurso de reconsideración
en
contra de l.a
Resolución No. 125/2024 de 7 de octubre de 2024. fundamentando dicho recurso en los
siguientes hechos:
"'PRIMERO:
Que
en
efecto
fa
sodedad
GEBI
CORPORATION.
sociedad
debidamente
inscritc1
a
folio
mercantil No. 155745406,
c1~i·o
represenumte
/!!gal
es
el sei'íor
Edinson
Crusoe
Gurda
Fontalvo, solicitó
mediante
apoderado legal. una licencia Tipo
"'A
··
d,
Agenda
de Viaje.
para
lo
c1wl presentó
en
dehidaforma
todos
!ns requisitos establecidos en
el
Decreto t;ieclllil'fi No.
81de13
de dicieml>re de 2008.
SEGUNDO:
Que
el
I 5 de diciembre de 2023. la s
ociedad
GEBI CORPORATION. emitió
con
eljin
de cumplír
con los requisitos
eslahleddos
en
el
articulo 79 # J Jl!I Decreto E;iecutivo No. 82,
el
aviso de operaciones No.
J 557-15./06-1-2023-2023-5743520!
5,
estableciendo
como
nombre
comercial GEBJ TRAVEL,
más
limitando
la
actfridad
de la empresa a "Acrividades de
admi11istracirí11
de
empresas y de consultoría
sobre
administracíón de
empresas"
,
toda
ve::
que el Decre10
26
de
I] de
julio
de
]()07
; lJlle a su
tenor
e.wah/ece
:
"Artículo J
5.
Actividades reguladas. Para
el
inicio de operaciones
en
cualquiera de las
siguieJJ/e.1·
acrividades, serci necesario
que
el
11s1wrio
asegure,
al
mmmmto
de
ha
c
er
el
Aviso
de Operación. que
ha
cumplido con los
requi
.
~itos
previos
11
otro.~
requisitos
para
operar.
eswhlecidos
por
/a
legislación vigeme.
según
se
dispone a continuación:
..
.
19
.
Agencia
de
Viqje. las
c¡u
e requerirán licenc
ia
otorgada
por
el
111srituto
Panameño de Turismo.
En los casos
en
que
el
usuario
w~va
a dedicarse a alguna de
esta.~
aL·tividades reguladas
con
requisitos
previos,
permisos
de operación. concesiones
r1
licencias debidamente reguladas,
el
Sistema
PanamaEmprende
verfficc1rá que
el
usuario ha cumplido con
las
autori::ado11es correspondie111es. El
Ministerio de Comercio e Industrias, " través del
sistema
PanamaEmprende
, 11er(ficará con la
instit11ció11
de la Administración Ptíhlíca encargada
de
emitir la autori::ación correspondiente,
que
ésta
lw
sido
iff'ectivamente emitida, de
ser
necesario"
Lo
a111erior,
coloca
en
cOJ!flicto
a dos
(2)
normas
1•ige11tes,
toda
ve:
que
por
un
lado
tenemos el Decreto
26
de 12 de
julio
de
100'!
J'
por
el
otro
el
Decreto EJecutivo 82 de
23
de diciembre de 2008;
dic:ho
co1¡flicto
impide
de
numera directa que las personas
11ar11rales
o jurídic:as que deseen
obt
e
ner
una
licencia ante esta
autoridad.
puedan
cumplir con el requisito del
Aviso
de Operaciones. dado
l/lle
por
1111
lado,
el
sú-tema
PanamaEmprende. cancela de
manera
al/fomútica los avisos
que
contengun.fh1ses o
palahras
relacionadas
a actividades reguladas y
por
otro lado
el
sistema
no
permite
selecciánar
aclividades reguladas
sin
la
debida aportación de una resolución o
número
de idoneidad.
TERCERO:
Que
la
sociedad
GEBl
CORPORA TJON.
no
ha
realizado opw·aciones de
agenda
de viqies,
toda
l'e::
que
operó
como
ji1er::a de ventas de A·IG TRA V
El
J>TY
con registro No. X 13-A V de
30
de
noviembre
de
2021. Parn los prospectos y
dientes
ulcan::ados
en
la rea/i:ación
de
n11estrn
actividad
se
hi::o
común
para
los clientes
ohse1w1r
el
nomb1·e de GEBJ TRA VEL
CLUB
toda
ve:
que
los clientes visitahan
fcts
instalaciones
de
la sociedad,
que
Ja/
como estah/ece
el
ilr/(m11e
de inspección .YXXX de
X.\X
.
\'X
(sic),
se
encontraban
~
( - ¡ 6 . n
Aquilino
De
La
Guardía
t!l?'A
l 1
ii
5o7
52
-7000
T Bicsa Financia!
C12nter
Prso 28
"
1
p.go)
p
No. 30218Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 20252
,
Hccurso de
l{eco11sidÚ11ci(m
GEBl CORPORA'flON
adecuadas
para
la
operaciún de
GEB!
TRA
l'
EL
CLUB
una
ve=
otmxada
la respecrirn licencia de agen.
·a
viqjc.
CUARTO:
Que
GEBI
CORPORATION en el ejercicio de
sus
actividades como
ji1er=a
de ventas
ha
demostrado
prohidady
honrmie:, roda ve: que,
es
normal que
el
curso del
proc1:so
de vemas. algunos diflnles
camhien de opinión con relación
al
pmduc!O u servicio adquirido:
no
obslttnte. ninguna persona natural o
jurídica se
ha
vi
.
~lo
aji!crad(l. ni menoscahaha económicamente. !oda ve:
c1ue
de manera respon.rnble
se
han
reemholsado de manera integra los valori!s obtenidos. sin que ello represente una afectacíán
para
el
diente
o la agencia
/t.JfG
TRA
VEL
PTY.
Es
importante resaltar que la República
de
Panamá contempla como garantías jimdamentales, el dehido
proceso
y la presunción de inocencia. tal como estahlece la
ConMit11c:ión
Política de República de
Panamcí
.
lo
cual nos permite indicar que no es de nuestro conodmil'nto que pese contra la
sociedad
a/Runa sentencia
o proceso por
estafa,
tal como lo menciona la
RESOLUCIÓN
No.
1251202./, proferida
por
la DIRECCIÓN
DE
INVERSJONE.~
TURiSTICAS
DE
LA
A UTOR!DAD
DE
TURIS!lifO
DE
PAN,.iMA°.
SOLICITUD:
Solicitamos
se
reconsidere la RESOLUCIÓN
No.
1251202.f, proferida
por
la DIRECCIÓN DE
INVERSIONES TURÍSTICAS
DE
LA
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMA,
e11
lu que
se
sanciona con
multa de
QU!NfENTOS
BALBOAS (Bl. 500.00) y
se
11ie!(a
la
Licencia de Funcionamiento de Agencia de
Vfr~ies
a la
sodedad
GEBJ CORPORATJON.
..
Que.
al
ser
evaluados los argumentos expresados por la Apoderada Legal
de
la empresa
GEBl CORPORATTON (cuyo nombre comercial es Gebi Travel),
en
su recurso de
reconsideración y los documentos que reposan en el expediente del Oepaitamento del
Registro Nacional de Turismo de la A.utoridad de Turismo de Panamá. señalamos:
Que no
es
cierto lo que manifiesta
la
recurrente con relación a que para tramitar en la
Autoridad de Turismo de Panamá una licencia de agencia
de
viajes se solicita presentar.
dentro
de
los requisitos, el aviso de operación. Con solo revisar
el
artículo 9 y concordantes
de
la
Ley 73
de
22
de diciembre
de
1976 (que regula el negocio
de
agencia
de
viajes).
reglamentada
por
el Decreto 17-A de J de
junio
de 1977. podemos comprobar que no se
solicita ese requisito para tramitar una licencia de agencia de viajes. Lo adecuado hubiese
sido que la recurrente hubiese tramitado primero. ante la Autoridad de Turismo de Panamá.
Ja
licencia de agencia de viajes. antes
de
proceder
con
el trámite para
la
emisión del aviso de
operación, ya que en el sistema PanamáEmprende la actividad turística está regulada,
situación que
la
recurrente conocía y cita en su recurso.
Por otra parte. según
la
recurrente la empresa GEBf
CORPORA
TION no ha realizado
operaciones de agencia
de
viajes. sino que operó como fuerza de ventas de 1.a
empresa
MG
TRA
VEL
PTY. que es una agencia de viajes
con
registro No. 813-A V de 30 de noviembre
de 2022.
No
obstante,
en
el expediente reposa
copia
de denuncia presentada contra la empresa
Gebi Travel Club. que adjunta copia de contrato
de
servicios presuntamente emitido por la
empresa
Gebí
Travel Club para
el
disfrute en productos vacacionales nacionales e
internacionales, en gran variedad
de
destinos recreativos y vacacionales tales
como
hospedaje
hotelero, días de playa. cruceros. paquetes con boletos aéreos, alquiler de vehículos y
atracciones recreativas. Adicional reposan en el expediente denuncias ante
la
ACODECO
contra la "agencia
de
viajes'' Gebi Travel Club y oficio del Ministerio Público donde se
solicita información sobre la empresa Gebi Travel Club. por
Ja
presunta comisión de un delito
contra el patrimo1úo económico. en la modalidad de estafa y otros fraudes: lo que contradice
lo
expresado
por
la recurrente. pues en toda la documentación descrita. la empresa señalada
es Gebi Travel y
no
la empresa MG
TRAVEL
PTY, donde manifiestan operar
como
fuerza
de ventas.
Que mediante memorando No. 119-J-RNT-M-0753-2024
de
31
de octubre
de
2024,
la
Dirección de Inversiones Turísticas
de
la Autoridad
de
Turismo
de
Panamá. considera
procedente rechazar
el
recurso
de
reconsideración interpuesto por la empresa Gebi
Corporation, S.A.. pues no resulta viable otorgarle licencia de funcionamiento. debido a sus
antecedentes negativos en la prestación de servicios turísticos. prácticas comerciales que no
se ajustan a los estándares requeridos
en
sus
relaciones con los clientes y por ejercer
actividades propias
de
agencias de viajes sin contar con la Licencia de Funcionamiento
emitida
por
la
Autoridad
de
Turismo
de
Panamá
en
contravención
a la normativa vigente.
Que en virtud
de
las consideraciones antes señaladas. y una vez analizado el recurso
de
reconsíderación interpuesto por la apoderada legal
de
la empresa GEBI CORPORATTON, el
2
No. 30218Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de febrero de 20253
. , ·
"'
.
'•
\
..
l~eenr~o
de
l~econ~ítlernción
GERI
C:Ol~PORATION
Director de Inversiones Turísticas de
Ja
Autoridad
de
Turismo de Panamá en uso
de
las
facultades legales que le concede el artículo 33 del Decreto Ley No. 4
de
27
de febrero de
2008, modificado por el artículo 26
de
la
Ley
No. 16 de
21
de
abril del 2015,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el recurso
de
reconsideración en contra de la Resolución No. 125/2024
de 7 de octubre de 2024, interpuesto por
la
apoderada legal de
Ja
empresa GEBI
CORPORA
TION. S.A .. sociedad inscrita a Folio 155745406 del Registro Público de
Panamá. cuyo presidente y representante legal
es
el
sefior Edinson Crusoe García Foutalvo,
varón, colombiano, con pasaporte No. AQ4446l 8 y carné de Residente Pennanente No.
E-
8-217580.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes
la
Resolución No. 125/2024
de
7 de octubre
de 2024,
por
Ja
cual se resuelve multar con la suma de QUINIENTOS BALBOAS CON
00/100 (B/.500.00), a
la
empresa GEBI CORPORATION, sociedad inscrita a Folio
155745406 del Registro Público de Panamá. por estar ejerciendo actividades
de
agencia de
viajes. sin contar con
una
Licencia
de
Funcionamiento otorgada por
la
Autoridad
de
Turismo
de Panamá. Adiciona! se
le
niega la solicitud de Licencia
de
Funcionamiento
de
Agencia de
Viajes,
por
no cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley No. 73 de 1976. para que
se
le otorgue una licencia de funcionamiento de Agencia de Viajes.
ORDENAR al Registro Nacional de Turismo. que oficie copia
de
la presente Resolución
al
Ministerio de Comercio e Industrias, a la Dirección de Administración y Finanzas.
al
Departamento de Juzgado Ejecutor
de
la
Autoridad
de
Turismo
de
Panamá y a cualquier otra
institución involucrada para los fines con-espondientes.
ORDENAR la publicación de esta resolución por una sola vez en la Gaceta Oficial.
PARÁGRAFO: INFORMAR a
la
empresa GEBI CORPORATION, que, contra la
presente resolución cabe el recurso
de
apelación. ante la Administradora General de la
Autoridad de Turismo de Panamá. dentro
de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación respectiva.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto
Ley
No.4
de
2 7
de
febrero de 2008,
Ley
No. 73
de
1976
reglamentada mediante el Decreto No.17-A
de
1
de
junio
de
1977.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
,.
-,7~
z.!tp
\-::'f~
Director de Inversiones Turísticas
JER/ss
/
dm1
32412024
Certifico:
Que
este
documento
es
fiel
copia
de
su
original
.
--
A
utoridad
de
Turismo
de
Panamá
3
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