Resolución N° 142-2022. Por la cual se ordena, la creación de la guía para la elaboración de informe de seguimiento a albergues y casas hogares, para identificar posibles falencias, evaluar la periodicidad y desarrollo de los programas a favor de la población albergada, así como la calidad de servicios que se prestan, tomando en cuento que, en el caso de los niños, niñas y adolescentes dicha estancia en los albergues debe ser temporal.

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Fecha10 Octubre 2022
EmisorDEFENSORÍA DEL PUEBLO
No. 29678-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de diciembre de 2022 1
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RESOLUCION No. 142-2022
(De 1.0 de octubre de 20221
EL DEFENSoR DEL puEBLo DE LR nrpUsLrcA DE paruRuA
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
CONSIDERANDO:
Mediante Ley No.7 de 5 de febrero de L997 y sus modificaciones, se crea la Defensoria del Pueblo,
como una instituci6n independiente, a la cual le corresponde velar por la protecci6n de los
derechos establecidos en el Titulo lll y demiis derechos previstos en los convenios internacionales
de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los
Servidores P0blicos y de quienes presten servicios ptiblicos y actua16 para que ellos se respeten.
El art[culo 24 de la Ley No.7 de 5 de febrero de 1997 y sus modificaciones, establece "La
Defensoria del Pueblo podrd intervenir de oficio o a instancia de interesado".
Segiln lo establecido en el segundo pdrrafo del articulo 27 de la Ley No,7 de 5 de febrero de 1997 y
sus modificaciones, seiiala que "Aslmismo, el Defensor del Pueblo, o el funcionario de la
Defensoria que el titular autorice, podrii inspeccionar cualquier instituci6n ptiblica, incluidas las
policiales, penitenciarias o psiquiStricas, y no podrd negdrsele el acceso oportuno a ninguna
dependencia pIblica, ni a ningUn expediente o documento que se encuentre relacionado con la
investigaci6n.
El articulo 30 de la Ley No.7 de 5 de febrero de 1997 y sus modificaciones, establece "Cuando el
titular de la Defensoria en el ejercicio de sus funciones tuviera conocimiento de hechos
constitutivos de delito, deberd ponerlo en conocimiento del Procurador General de la Naci6n".
Luego de un andlisis exhaustivo, la Defensoria del Pueblo, consider6 crear una GUIA PARA LA
ELABoRAcl6ru or INFoRME DE SEGUIMIENTo A ALBERGUES y cAsAs HoGARES, para ser
utilizada al momento de realizarse las visitas por parte de por los oficiales de derechos humanos a
nivel nacional.
En virtud de lo expuesto, el Defensor del Pueblo, en ejercicio de las atribuciones que la
Constituci6rr Pol[tica y la Ley le confieren.
RESUELVE:
P.rmerc: ORDENAR, la Creaci6n de la GUiA PARA LA ETABORACTON DE TNFORME DE
SEGUIMIENTO A ALBERGUES Y CASAS HOGARES, para identificar posibles falencias, evaluar la
periodicidad y desarrollo de los programas a favor de la poblaci6n albergada, asicomo la calidad
de servicios que se prestan, tomando en cuento que en el caso de los nifios, niffas y adolescentes
dicha estancia en los albergues debe ser temporal.
Segu_0de: ESTABLECER, la GU1A PARA LA ELABoRAct6ru or TNFoRME DE SEGUIMTENTo A
ALBERGUES Y CASAS HOGARES, la cual es del tenor siguiente:
GUTA PARA LA ELABORACION DE INFoRME DE SEGUIMIENTo A ALBERGUEs Y cAsAs HoGARES
l-a presente gula constitlrye una ruta para la captaci6n de los datos clue se incluyen en el inform
seguintiento a los albergues de nifios, niftas y/o adolescentes, asl como las visitas a las Casas
Hogares de Personas Mayores. Esta guia es la base para el informe, y las mismas son obligantes en
Scdc Plincipal 500-9t3(X) / ttax: 5(X)-91t07
Aparlado [,ostal 0U32- I (r95 l)anamil. ,i wwwdclbnsoria.gob.lta
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