Resolución N° 142. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de adeleine teresita terán gómez.

Fecha de publicación04 Enero 2024
Fecha18 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29943-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de enero de 2024 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No. ! 4
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que ADELEINE TERESITA TERÁN GÓMEZ, natural de VENEZUELA, mediante
apoderado legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece el Ordinal No. 2 del Artículo 1 O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22
de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 28726
del 09 de Octubre de 2015.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-134483, expedida
por
el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en el Acta 8-306-882 , de los libros de Matrimonio de la Provincia de Panamá,
donde se comprueba
el
vínculo existente entre el Panameño, Mike Ernie González Lau
y la peticionaria.
e) Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil,
inscrito
en
el Tomo 338, Partida 824, de los libros de Nacimiento de la Provincia de
Panamá, donde se comprueba la nacionalidad Panameña del conyugue de la
peticionaria.
f)
Certificado de Buena Salud, expedido por el Dt. Arístides Coronado
S.
g) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
h) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
i) Copia de la Resolución No. 102 del
14
de Abril de 2021, expedida por
el
Tribunal
Electoral.
j)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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